SAP Zamora 271/2005, 13 de Septiembre de 2005

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2005:310
Número de Recurso246/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2005
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 271

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a trece de Septiembre de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL0000002 /2005, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000246 /2005 ; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Laura , representada por el/la Procurador/a D/Dª , y dirigida por el Letrado D. LESMES RODRIGUEZ BADILLO, y de otra como apelada Dª. Bárbara , representada por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO ROBLEDO NAVAIS y dirigida por el/la Letrado/a D/ª MARIA DEL MAR LEDESMA TEJADO.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 12 de abril de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Bárbara , representada por el Procurador Don Francisco Robledo Navais, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas." .

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 13 de septiembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los hechos que la sentencia de instancia estimar como probado, si bien disentimos de la fundamentación jurídica aplicable al supuesto de autos desde el momento que la sentencia de instancia se limita a aplicar los artículos 1.1001 y siguientes del Código Civil.

SEGUNDO

La demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en un motivo error en la apreciación de las pruebas que llevan a la Juzgadora de Instancia a no estimar como probados algunos de los hechos alegados e infracción de la ley 11/98, especialmente el artículo 8, de Defensa de Consumidores y Usuarios de Castilla y León .

TERCERO

En principio, estamos de acuerdo con la relación de hechos probados que hace la sentencia de instancia en el tercero de los párrafos del fundamento de derecho primero, si bien con algunas presiones que irán haciendo a lo largo de esta sentencia. Así: 1º.- La actora adquirió en el mes de octubre de 2.003, en el establecimiento propiedad de la demandada, una cazadora de piel por importe de 240 euros, que pagó; 2º.- En el mes de noviembre del siguiente año, dado que la cazadora presentaba defectos, acudió al establecimiento donde la había comprado, cuya propietaria recogió la cazadora y le entregó un vale por importe de 240 euros, que tenía un periodo de caducidad de tres meses; 3º.- Al parecer, la cazadora fue devuelta por la dueña del establecimiento a la fábrica donde había sido confeccionada la cazadora, sin que conste que hubiera sido reparada y la causa de los defectos; 4º.- En el mismo mes de noviembre, la demandante acude nuevamente al establecimiento propiedad de la demandada de donde se llevó una prenda de vestir, al parecer un prenda de lluvia, totalmente distinta de la cazadora cuyo precio era de 234 euros, por lo que la dueña del establecimiento extendió un vale por importe de seis euros, diferencia entre el vale de 240 euros y el precio de la nueva prenda de vestir, devolviendo el mismo día o al día siguiente la prenda de vestir debido a que no estaba conforme con ella, recibiendo a cambio un vale por importe de 234 euros.

CUARTO

Aparte de otra normativa aplicable a la relación contractual pactada entre la actora y la demandada, como son el Código Civil, Código de Comercio, Ley 11/98 de Defensa de Consumidores y Usuarios de Castilla y León, y Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1.984 , Ley de 15 de enero de 1.996 de Ordenación de Comercio Minorista , debemos destacar como norma específica la contenida en la ley 2/32.003, de 10 de julio de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo .

La última norma entró en vigor el día 11 de septiembre de 2.003, por lo que es aplicable al contrato de compraventa pactado entre la demandante y la...

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