STSJ País Vasco 309/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:103
Número de Recurso2068/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución309/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por TALLERES LAGUNARRI contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha seis de Junio de dos mil cinco, dictada en proceso sobre A.E.L. (RECARGO PRESTACIONES), y entablado por TALLERES LAGUNARRI frente a Blas y INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El trabajador demandado D. Blas , con DNI NUM000 , fecha de nacimiento 11.5.75, prestaba sus servicios para la empresa demandante, desde el día 14.6.99, con la categoría profesional de Especialista Montador, sufriendo un accidente de trabajo el día 16.9.99, cuando desarrollaba sus funciones en el montaje de un puente grúa.

  1. - El accidente tuvo lugar el día 16.9.99, sobre las 17,30 horas, cuando el trabajador estaba sentado sobre una viga metálica, que debía servir de rodadura de un puente grúa, a unos 7 metros del suelo, cuando por causas que se desconocen cayó la viga sobre la que estaba el trabajador y en consecuencia el propio trabajador se precipitó al suelo. En el momento del accidente el trabajador no usaba cinturón de seguridad ni existían instalados medios de protección colectiva.

  2. - La caída le produjo lesiones consistentes en traumatismo cráneo-encefálico, fractura parieto occipital izquierda, contusión frontal, fracturas costales izquierdas, hematoma subdural, hemorragia subaracnoides, pasando a la situación de Incapacidad Temporal hasta el 10.2.00. Como consecuencia deello se inició expediente a propuesta de la mutua La Fraternidad, determinándose por el Equipo de Valoración de Incapacidades que tenía como limitaciones orgánicas y funcionales: "SEVERO TCE MANTIENE SIGNOS DE LESION PIRAMIDAL BILATERAL CON HEMIPLEJIA IZDA. SEVERA Y LEVE EN HEMICUERPO DERECHO. TRASTORNO ORGANICO DE LA PERSONALIDAD CON SEVERO DETERIORO COGNITIVO, SDR. DISEJECUTIVO. TRASTORNOS MINESICOS. PROBLEMAS DE ATENCIÓN, DISPRAXIA OROFONATORIA, DIFICULTADES SEVERAS DE LECTO-ESCRITURA, DEFICIT VISUAL, PARESIA VI. DEFICIT CAM. INCONT. ESFINTERES", dictándose resolución por la Dirección >Provincial del INSS, de fecha 22.5.00, reconociéndole la situación de incapacidad permanente en el grado de Gran Invalidez, con derecho a una pensión del 150% de la base reguladora de 22.557 pts (ó 1.205,37 euros) mensuales y con efectos del 11.2.00.

  3. - Con fecha 18.11.99 se levantó Acta de Infracción por la Inspección de Trabajo de Navarra (nº 671/99), apreciando la infracción de los siguientes preceptoss: "artículos 14.1, 2 y 3 ; 15.1 y 4, y 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre ; de Prevención de Riesgos Laborales. Y artículos 10.b) y d) y 11.1.a) y c) en relación con el Anexo IV , parte C, punto 3.b) todo ello del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE del

    25)".

    En la citada Acta se proponía la sanción de 250.001 pts. por una falta grave, aplicando el grado mínimo de la misma. Esta resolución es firme.

  4. - Con fecha 18.11.99 la propia Inspección de Trabajo formuló escrito de iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral, proponiendo un recargo del 40% en las prestaciones que se derivaran del accidente de trabajo sufrido `por el trabajador. El expediente tramitado al efecto en el INSS fue suspendido por estar tramitándose Diligencias Previas 870/99 en el Juzgado de Instrucción de nº 1 de Aoiz/Agoitz, que dictó Auto de sobreseimiento provisional en fecha 8.9.01 y acordándose dejar sin efecto la suspensión en fecha 6.10.04.

  5. - El Equipo de Valoración de Incapacidades propuso un recargo del 40% sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el D. Blas , y la Dirección Provincial de INSS dictó resolución en fecha 12.1.05 que declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, imponiendo un 40% de recargo sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, siendo responsable la empresa Talleres Lagunarri, S.L. No conforme con la misma la empresa ahora demandante interpuso reclamación previa, la cual ha sido desestimada por resolución de fecha 17.3.05.

  6. - Los trabajadores de la empresa disponían de cinturones de seguridad y arneses, existiendo en la nave donde ocurrió el accidente amarres en la pared para que pudieran ser utilizados los mismos, sin que el día del accidente los trabajadores que prestaban servicios en el montaje del puente grúa los llevaran puestos ni los hubieran utilizado durante todo el día, debido a que no los llevaban en la furgoneta de la empresa, sin que nadie ni de la propia empresa, ni de las otras empresas que asismismo trabajaban en la nave, les indicara la necesidad de que llevaran cinturones de seguridad.

  7. - El servicio de Prevención ajeno perteneciente a la Fraternidad realizó una evaluación de riesgos para la empresa demandante, en fecha 8.6.98, en la que no se valoraban ni analizaban los riesgos inherentes al trabajo de montaje de grúas y soldadura de las mismas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por TALLERES LAGUNARRI, S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Blas . debo fijar el recargo sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por

D. Blas en el 30% de las mismas, manteniendo la responsabilidad de la empresa demandante el pago de dicho recargo y condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS impuso a la empresa Talleres Lagunarri SL el recargo del 40% en todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente laboral sufrido por Don Blas el 16-9-99, por apreciar responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad.Resolución administrativa frente a la que interpuso demanda la mercantil impugnando el recargo impuesto, que ha sido objeto de parcial estimación por el Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián, al reducir su porcentaje al mínimo contemplado en la norma.

La sentencia de instancia determina que el trabajador, especialista montador, sufrió el accidente que nos ocupa cuando encontrándose sentado sobre una viga metálica que debía servir de rodadura de un puente grúa, a unos 7 metros del suelo, por causas desconocidas cayó la viga sobre la que estaba precipitándose al suelo, y produciéndose lesiones que han provocado el reconocimiento de la situación de gran invalidez.

Por estos hechos se levantó a la empleadora acta de infracción por la Inspección de Trabajo de Navarra, por vulneración de los artículos 14, 15, y 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , en relación con el RD 1627/97 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con una propuesta de sanción de 250.001 ptas, sanción que es firme.

Refleja también que en el momento del accidente el trabajador no usaba cinturón de seguridad, ni existían instalados medios de protección colectiva, si bien disponían los trabajadores de cinturones de seguridad y arneses existiendo en la nave donde ocurrió el accidente amarres en la pared para que pudieran ser utilizados, sin que el día del accidente los operarios que prestaban servicios en el montaje del puente grúa los llevasen puestos debido a que no los llevaban en la furgoneta de la empresa, y sin que nadie de la empresa indicase a estos trabajadores la necesidad de emplear cinturones de...

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