STSJ Cataluña 74/2015, 22 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha22 Octubre 2015
Número de resolución74/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 35/2015

SENTENCIA Nº 74

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 22 de octubre de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 35/2015 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona en el rollo de apelación núm. 395/13 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 1589/11 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de Reus. La Sra. Esmeralda ha interpuesto sendos recursos, representada por el Procurador Sr. Ricard Simó Pascual y defendida por el Letrado Sr. J.I. Prieto Rodríguez. El Sr. Baltasar , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador Sr. Angel Joaniquet Tamburini y defendido por la Letrada Sra. Montserrat Ayuso Sanchís. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 35/2015

SENTÈNCIA núm. 74

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 22 d'octubre de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 35/2015 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció Primera de l'Audiència Provincial de Tarragona en el rotlle d'apel·lació núm. 395/13 arran de les actuacions de procediment de divorci núm. 1589/11 seguides davant el Jutjat de 1a Instància núm. 2 de Reus. Doña. Esmeralda hi ha interposat sengles recursos, representada pel procurador Sr. Ricard Simó Pascual i defensada pel lletrat Sr. J. I. Prieto Rodríguez. Don. Baltasar , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat pel procurador Sr. Angel Joaniquet Tamburini i defensat per la lletrada Sra. Montserrat Ayuso Sanchís, amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Xavier Estivill Balsells, actuó en nombre y representación Don. Baltasar formulando demanda de divorcio núm. 1589/11 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Reus. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 3 de enero de 2013, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Estivill en representación de Baltasar contra Esmeralda y debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 24 de junio de 2003, acordando como medidas de la situación que se constituye las siguientes:

  1. ) Se atribuye la guarda y custodia de las dos hijas menores comunes, Martina y Petra , a la madre Esmeralda , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, y se acuerda el siguiente régimen de visitas a favor del padre Baltasar :

    - Fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes donde las recogerá el padre hasta el domingo a las 20 horas, debiendo entregarlas en el domicilio materno.

    - Si hubiera una festividad o puente inmediatamente antes o después de un fin de semana, se acumulará alfin de semana, correspondiendo al progenitor con el que las hijas se encuentren disfrutando el derecho de visita o estancia.

    - Se fijan dos días intersemanales, martes y jueves, en que el padre podrá estar en compañía de las hijas, el martes desde la salida del colegio hasta el miércoles por la mañana que las llevará al colegio y el jueves desde la salida del colegio hasta el viernes por la mañana que las llevará al colegio.

    - Vacaciones de Navidad: se dividirán en dos períodos: el primero desde las 10 horas de 23 de diciembre hasta las 16 horas del día 31 de diciembre, y el segundo desde las 16 horas del 31 de diciembre hasta las 20 horas del 6 de enero. En el primer período permanecerán con la madre los años pares y con el padre, los años impares.

    - Vacaciones de Semana Santa: Se dividirán en cuatro períodos quincenales: desde las 10 horas del 1 de julio hasta las 20 horas del 16 de julio; desde las 20 horas del 16 de julio hasta las 20 horas del 31 de julio; desde las 20 horas del 31 de julio hasta las 20 horas del 16 de agosto; y desde las 20 horas del 16 de agosto hasta las 20 horas del 31 de agosto. El padre permanecerá con las hijas la primera quincena de julio y la primera de agosto y la madre la segunda de julio y la segunda de agosto.

    - El padre en estos períodos vacacionales recogerá y reintegrará a las menores en el domicilio materno.

    - Durante los períodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas de fines de semana alternos. Finalizado el período de vacaciones correspondiente se restablecerá el régimen ordinario, empezando el progenitor que no hubiera gozado de la compañía de los hijos el último fin de semana anterior a las vacaciones.

  2. ) Para el ejercicio de la potestad parental y relaciones entre los progenitores y sus hijos se regirán por las siguientes previsiones:

    - Mientras no se acuerde lo contrario, los progenitores son los principales responsables del cuidado de los hijos en común, sin perjuicio de contar con la ayuda de familiares.

    - Cada progenitor se hará cargo, por sí mismo o por las personas que indique mientras lo tengan en su compañía, de las tareas domésticas que genera el cuidado de sus hijos, de llevar a los hijos a la guardería o colegio y a las actividades extradocentes, en su caso, y recogerlos a su finalización, de asistir a las reuniones del colegio, aunque ambos progenitores puedan asistir a cualquier reunión y de llevar a los menores a las visitas de médicos y demás profesionales de la salud, aunque el otro progenitor podrá asistir también.

    - Cada progenitor puede tomar las decisiones cotidianas relativas a los hijos comunes mientras se encuentren en su compañía.

    - Si un progenitor, por cualquier causa, no pudiera en momentos puntuales tener consigo a sus hijos durante los períodos que lo tiene asignado, buscará, a su costa, un sistema alternativo, pero informará previamente al otro priorizando siempre al otro progenitor si éste puede hacerse cargo de los menores.

    - Serán de cuenta y cargo del progenitor no custodio los gastos que puedan derivarse de la recogida y entrega de los hijos comunes.

    - En las fechas de aniversario del menor o de los progenitores, prevalecerá en cuanto al régimen de estancias el acuerdo entre los progenitores, y en caso de desacuerdo, cada progenitor tendrá consigo al hijo en sus respectivos aniversarios, y en cuanto al día de cumpleaños de los hijos comunes se aplicará el régimen de visitas ordinario expuesto si bien el progenitor al que no le corresponda tener consigo a sus hijos, podrá tenerlos en su compañía dos horas ese día.

    - Los progenitores se facilitarán toda la información sobre educación, salud y bienestar de sus hijos.

    - Las decisiones importantes que afecten a los hijos menores, tales como intervenciones quirúrgicas, centro escolar al que haya de asistir, salida al extranjero, etc. serán decididas por ambos progenitores, sin perjuicio de que, en casos de gravedad o urgencia, sean tomadas por aquél a cuyo cuidado estén en ese momento los hijos, según su buen criterio y con la obligación de comunicarlas al otro a la mayor brevedad posible.

    - Todas las cuestiones relativas a los hijos que requieran acuerdo expreso de ambos progenitores, tanto las relativas al ejercicio de la patria potestad tales como centro escolar al que haya de asistir, salidas al extranjero, etc. como al desarrollo y/o modificación del régimen de visitas deberán realizarse por cualquier medio que deje constancia fehaciente (e-mail, telegrama o burofax), y se entenderá tácitamente prestado su consentimiento por el progenitor requerido si no hubiera dado respuesta al mismo en los quince días siguientes a la recepción de la comunicación.

    - Si uno de los progenitores tiene conocimiento de cualquier enfermedad, accidente, hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecta la salud de los hijos, ha de comunicarlo inmediatamente al otro progenitor, pudiendo visitar ambos progenitores a sus hijos, en caso de convalecencia, con independencia de a quien le corresponda la guarda en esta fecha.

    - Ambos progenitores se facilitarán el Libro de vacunas y resto de documentación relativa a los menores (tarjeta sanitaria, DNI, pasaporte, etc.), al progenitor que en cada momento ostente el cuidado de los hijos, o para cualquier trámite en que sea necesaria dicha documentación.

    - Cada progenitor deberá comunicar al otro, con un preaviso mínimo de 30 días, su intención de cambiar de domicilio, a fin de no entorpecer el régimen de visitas. A fin de no obstaculizar las relaciones con sus hijos y de proporcionarse mutuamente toda la información relacionada con el mismo, ambos progenitores se comunicarán cualquier cambio de domicilio o teléfono.

    - Cada progenitor puede viajar con sus hijos durante el tiempo que convivan con él dentro, pero habrá de comunicarlo previamente al otro; el progenitor que tenga el pasaporte o documento equivalente y la tarjeta sanitaria deberá facilitarlo al otro, si fuere necesario o conveniente para viajar; será precisa la autorización expresa y escrita del otro progenitor para viajar con los menores a un país que no pertenezca a la Unión Europea salvo Andorra.

    - Durante los días y períodos que un progenitor...

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