SAP Vizcaya 359/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteRUTH ALONSO CARDONA
ECLIES:APBI:2006:936
Número de Recurso176/2006
Número de Resolución359/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94 401.66.68

Rollo ape. prev. nº :176/06-1ª

Diligenc.previas 244/05

Atestado nº: NUM000

Juzgado: Juzgado de Violencia sobre la Mujer

AUTO Nº 359/06

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE DÑA. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADA DÑA. RUTH ALONSO CARDONA

MAGISTRADO D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO

En BILBAO, a 8 de junio de 2006

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Bilbao se dictó con fecha 22 de febrero de 2.006 Auto cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda el sobreseimiento LIBRE de las presentes diligencias previas. Procédase al archivo DEFINITIVO de las actuaciones."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación de Sara y desestimado el recurso de reforma por Auto de 19 de abril de 2.006 se admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se siguió el recurso por sus trámites.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. RUTH ALONSO CARDONA

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Por la representación técnica de Sara se formuló recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento libre de las Diligencias Previas 244/05 acordado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujernº1 de Bilbao el 22 de febrero de 2006, confirmado mediante resolución de 19 de abril de 2006, interesando se dicte otro mediante el que se acuerde continuar la tramitación de las Diligencias Previas por encajar los hechos denunciados en el actual artículo 225 bis del C.P . o en su caso del artículo 226 por incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, al no constar que los niños estén escolarizados, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

El artículo 225 bis del Código Penal , introducido por Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre , sobre sustracción de menores, sanciona al progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor, considerándose sustracción, el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia, o bien la retención de un menor incumpliendo gravemente el...

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