Sobre que hijos se ejerce la patria potestad

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas128-129

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Según el principio constitucional establecido en el artículo 39.3 de la CE "los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad", en este mismo sentido se expresa el legislador ordinario cuan-

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do en el artículo 154 del CC indica que "los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre". De ello se deduce que:

  1. En la filiación matrimonial, están sujetos a la patria potestad de sus padres los hijos matrimoniales no emancipados.

  2. En la filiación no matrimonial, están sujetos a patria potestad de sus padres -o sólo de uno de ellos- los hijos no matrimoniales no emancipados, requiriéndose que dicha filiación se halle legalmente determinada, por cualquiera de las formas señaladas en el artículo 120 del Cc.

  3. En la filiación adoptiva, y aunque no se diga por el Código civil, los hijos adoptivos no emancipados están sujetos a la patria potestad de los padres adoptivos.

La atribución de la patria potestad a ambos progenitores requiere que antes se haya determinado legalmente la filiación. Por ello, quedará excluido de la patria potestad el progenitor hermano o consanguíneo en línea recta del otro cuando no se conceda la autorización judicial prevista en el artículo 125 del Cc. Ahora bien, constituye una excepción al principio legal de que la determinación de la filiación conllevará la atribución de la patria potestad, lo dispuesto en el artículo 111 del Cc, si el representante legal del menor no hace uso de la facultad que le reconoce el apartado tercero del citado precepto, mediante la autorización judicial correspondiente. La exclusión de la patria potestad prevista en el artículo 111 del Cc no afectará a "las obligaciones de velar por los hijos y prestarles alimentos" (cfr. art. 111.4 del Cc).

En...

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