STSJ País Vasco , 20 de Junio de 2006

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2006:4306
Número de Recurso673/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Flor y Frida , frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao, de fecha veintinueve de junio de dos mil cinco, dictada en proceso sobre Reclamación de cantidad (CNT), entablado por las ahora recurrentes contra Laura .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La actora, Dª Flor , con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la demandada desde el 1 de Mayo de 1.990 y la actora, Dª Frida , con D.N.I. NUM001 , presta servicios para la demandada desde el 17 de Octubre de 1.988, ambas con categoría de Dependienta y salario mensual de 1.246,73 euros brutos incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

2).- Las actoras reclaman a la empresa demandada las siguientes cantidades:

Flor : 3.352,22 euros brutos, en concepto de atrasos de los años 2.002 y 2.003 y Enero a Mayo de

2.004, según convenio de comercio en general, publicado el 8 de Junio de 2.004, más 335,22 euros en concepto del 10% de interés por mora, y cuya cantidad habrá de incrementarse en los intereses fijados en la

L.E.C. en el momento procesal oportuno.

Frida : 3.125,55 euros brutos, en concepto de atrasos de los años 2.002, 2003 y de Enero a Mayo de2.004, según convenio de comercio en general, publicado el 8 de Junio de 2.004, más 321,56 euros en concepto del 10% de interés por mora, y cuya cantidad habrá de incrementarse en los intereses fijados en la

L.E.C. en el momento procesal oportuno.

3).- Con fecha 13 de Diciembre de 2.994 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que concluyó "sin avenencia".

4).- Dª Frida firmó recibo de finiquito por baja voluntaria con fecha 15 de Noviembre de 2.004 en el que desiste expresamente de todas las reclamaciones anteriores o posteriores a ésta fecha, sin que quede nada pendiente por reclamar, desde su ingreso en la empresa hasta su cese.

En los mismos términos la demandante Dª Flor firmó recibo de finiquito con fecha 16 de Noviembre de 2.004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Se desestima la demanda de Dª Flor y Dª Frida sobre reclamación de cantidad, absolviendo a la demandada Laura de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por las demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las hoy recurrentes prestaban servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de comercio de perfumería, como dependientas. Con fecha 3 de noviembre de 2003 comunicaron a la empresa su decisión de causar baja voluntaria quince días después. Los días 15 y 16 de ese mismo mes firmaron sendos recibos de finiquito, en señal de conformidad con la extinción del contrato y con la percepción de los importes correspondientes al salario base y al complemento de antigüedad de los 18 días trabajados en el mes de noviembre y la liquidación de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de diciembre de 2004 y marzo de 2005 devengadas a la fecha del cese, debidamente desglosados, manifestando "expresamente y a cualquier clase de efecto haber percibido, oportunamente, cuantas cantidades por salarios, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, pluses, comisiones, horas extraordinarias y cualquier concepto salarial", les había correspondido por el trabajo prestado a la empresa, "desistiendo, expresamente, de todo tipo de reclamaciones anteriores o posteriores a dicha fecha", y, declarando que no quedaba nada pendiente de reclamar desde su ingreso en la empresa hasta su cese.

Con fecha 24 de enero de 2005, las trabajadoras formularon demanda en reclamación de los atrasos del Convenio Colectivo para el sector del Comercio en General de Bizkaia para los años 2002 a 2004 , publicado en Boletín Oficial de l8 de junio de 2004, correspondientes al período enero de 2002 a mayo de 2004. La sentencia de instancia fundamenta su fallo desestimatorio en la fuerza liberatoria de los recibos de finiquito, en tanto que tales documentos fueron suscritos con posterioridad a la publicación del Convenio y, al firmarlos, las trabajadoras desistieron de todas las reclamaciones anteriores y posteriores.

SEGUNDO

Contra tal pronunciamiento, las actoras interponen el presente recurso de suplicación, que articulan en dos motivos, amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . El motivo inicial tiene por finalidad combatir la afirmación fáctica que figura en el ordinal cuarto del relato histórico, en el que se dice que en fecha 15 y 16 de noviembre de 2004, firmaron recibo de finiquito por baja voluntaria, desistiendo "expresamente de todas las reclamaciones anteriores o posteriores a esta fecha, sin que quede nada pendiente por reclamar, desde su ingreso en la empresa hasta su cese". Las recurrentes proponen su sustitución por el texto alternativo que ofrecen, que constate que al suscribir dichos recibos "desistieron expresamente de las reclamaciones derivadas de los conceptos expresados en el finiquito, no estando comprendidos entre éstos los atrasos de convenio". Alegan que el Juez de instancia se ha limitado a reconocer la eficacia de los citados documentos, pero sin pronunciarse sobre el pago de los atrasos reclamados ni resolver si los recibos son liberatorios respecto de ese concreto concepto.

Este motivo no puede prosperar pues: a) su construcción no se atiene a la disciplina que imponen el precepto al que se acoge y el artículo 194.3 del mismo Texto Legal, al no designar los documentos que le sirven de apoyo; b) no obstante, y aunque se entienda que apela a los recibos obrantes a los folios 47 y 53, la redacción propuesta no se atiene a su texto e implica...

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