SAP Santa Cruz de Tenerife 280/2006, 28 de Agosto de 2006

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2006:1929
Número de Recurso258/2006
Número de Resolución280/2006
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 280

Rollo nº. 258/06.

Autos nº. 944/05.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de la Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de julio de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º DOS DE LA LAGUNA, en los autos n.º 944/05, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Juan María , que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Rocío García Romero y dirigido por el Letrado Don José Miguel Velázquez Perello, contra entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Cristina Tagores Guigou y dirigido por el Letrado Don Jesús Castro Martínez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña María Paloma Fernández Reguera dictó sentencia el diecisiete de marzo de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. De la Rosa Pérez, en nombre y representación de D. Juan María , contra la Entidad "Banco Santander Central Hispano S.A.", representada en actuaciones por el Procurador Sr. Hernández Berrocal, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abona a la parte actora la suma reclamada de 18.292,14€ -dieciocho mil doscientos noventa y dos euros con catorce centieuros- así como los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha deinterposición de la demanda y costas.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de treinta de mayo pasado, incoar el presente rollo y designar Ponente, y por providencia de cinco de junio señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de julio del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda rectora del procedimiento, condenando a la entidad bancaria ahora apelante a abonar al actor, Sr. Juan María en la suma de 18.292,14 euros, como indemnización por los daños económicos y morales sufridos por este como consecuencia de la actuación de la demandada, de la que el Sr. Juan María era cliente, actuación consistente, en síntesis, en la realización de un cargo indebido en su cuenta, que motivó su descubierto y generó intereses (261,78 euros, que se incluyen el quantum indemnizatorio), situación que desembocó finalmente en la inclusión del demandante, a instancias del banco en el fichero ASNEF/EQUIFAX, el conocido vulgarmente como "Registro de morosos".

La juzgadora a quo razona que tal conducta, teniendo en cuenta las circunstancias concretas en que se produjo, supone una intromisión ilegitima en el derecho al honor del actor, que afecta igualmente al derecho a la intimidad, susceptible de ser indemnizada.

SEGUNDO

La entidad demandada articula su recurso en dos motivos de impugnación de la sentencia: uno de fondo, al entender que su conducta no integra las referidas intromisiones y otro, de carácter subsidiario, relativo a la cuantía en que se ha fijado la indemnización, que considera, en todo, excesiva.

TERCERO

En relación con el primer motivo, argumenta la entidad bancaria que el hecho fundamental para considerar que se ha producido una intromisión ilegítima en el honor de una persona "es la divulgación de la expresión o del hecho, de modo que sin esa divulgación no hay...

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