SAP Barcelona 39/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2008:451
Número de Recurso120/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 120/2007-B

JUICIO ORDINARIO Nº 213/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SABADELL (ant.Cl-7)

S E N T E N C I A N ú m. 39/2008

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 213/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell (ant. Cl-7) a instancia de D. Alberto, representado por el Procurador D. Jesús de Lara Cidoncha, contra AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A., representada por el Procurador D. Isidro Marín navarro, y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Septiembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Garriga Sáez en representación de DON Alberto frente a AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A.- 1.- Declaro que la demandada (antes Retevisión) cometió intromisión ilegítima en el honor de D. Alberto al comunicar al registro de morosos que aquel mantenia una deuda impagada en 114.927.- ptas.- 2.- Condeno a AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A. a pagar al actor la cantidad de 18.030'36 E en concepto de indemnización por el daño moral infligido por tal intromisión ilegítima.- 3.- Condeno a AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A. a pagar al actor la cantidad de 41.222,62 E en concepto de daños materiales causados a causa de la cesión del dato flaso a un registro de morosos.- 4.- Condeno a la demandada, para el caso en que se conservara algún tipo de datos referente al actor en el registro de morosos ASNEF-EQUIFAX, a realizar los pasos necesarios para eliminarlos (declaro a la vez que este pronunciamiento ya ha sido cumplido).- 5.- Condeno a la demandada a que proceda a notificar (directamente o instando a que lo haga al Registro ASNEF-EQUIFAX) la cancelación de los datos del registro de morosos a todas las personas a quienes se hubiere comunicado o cedido tales datos, advirtiéndoles de la necesidad de que estos obren en idéntido sentido en sus propios ficheros.- 6.- Condeno a la demandada a pagar al actor intereses procesales (legales + dos puntos) sobre la cantidad de 59.252'98 E desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.- 7.- Condeno a la demandada a pagar las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza la entidad demandada Auna Telecomunicaciones SA reiterando la improcedencia de la acción allí ejercitada. Dando sin embargo por reproducidos los acertados razonamientos que llevaron al Juzgado a concluir la realidad de la denunciada intromisión ilegítima en el honor de D. Alberto, únicamente cabría hacer aquí hincapié en lo siguiente:

-Insiste la recurrente en la certeza de los datos que acerca del actor comunicó en fecha 19 de noviembre de 1999 al registro de morosos ASNEF EQUIFAX. Resulta claro no obstante que no cabe discutir en este pleito la realidad de la deuda atribuída al Sr. Alberto. Porque la misma fue objeto de reclamación en el juicio verbal que bajo el num. 127/03 se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, juicio que concluyó con sentencia firme desestimatoria de la demanda (v. folios 30 a 41). Nula base tiene por tanto la culpa relevante que imputa Auna Telecomunicaciones SA al demandante por razón de la contratación por el propio Sr. Alberto o por su sobrino (titular de la cuenta bancaria en la que se cargaban los recibos) del servicio telefónico de cuya utilización se derivaría la repetida deuda.

-Sentado lo anterior, resulta clara la intromisión ilegítima en el honor del demandante que se denunciaba en la demanda. Y es que al dar de alta al Sr. Alberto en el registro antes mencionado sin contar con una base probatoria clara de la deuda que le imputaba, deuda cuya realidad no logró acreditar judicialmente, asumió Auna Telecomunicaciones SA un riesgo de cuyas consecuencias debe responder (aunque se trata de un fichero preexistente a su entrada en vigor, v. apartados 3 y 4 del art. 4 y ...

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