SAP Barcelona, 20 de Julio de 2006

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2006:7822
Número de Recurso147/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.147/06

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 315/2005

JUZGADO PENAL NÚM. 2 DE MANRESA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

En la Ciudad de Barcelona, a veinte de julio de 2006.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por faltas de lesiones y por delito de resistencia, contra Cornelio y Emilio ; que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Doña Carme Maya Sanchez rn nombre y representación del acusado Don Emilio y por la por la Procuradora Dª Gemma Arnan Jimenez en nombre y representación de Cornelio contra la sentencia dictada en este procedimiento el día veinte de marzo de 2006, siendo apelada la Generalitat de Catalunya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cornelio y Emilio como coautores de un delito de atentado a la autoridad a la pena de prisión de 2 años y un día y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a cada uno de ellos por una falta de lesiones la pena de multa de 2 meses a 10 € diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, asó como las costas procesales. Cornelio ha de indemnizar al Agente Mosso de Esquadra NUM000 en la cantidad de 260,78 €. Emilio ha de indemnizar al Agente Mosso de Esquadra NUM001 en la cantidad de 172,69 € más la que se determine en ejecución de sentencia por un punto de secuela una vez se determine la edad de la perjudicada".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que interpone Don Emilio interesa se revoque de la sentencia dictada que condena a este acusado como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad previsto y penado en los arts. 550 y 551 del CP (agentes nº NUM000 y NUM002 ) y de una falta de lesiones (al agente NUM001 ), se dicte una sentencia absolutoria para el mismo o a lo sumo califique los hechos como constitutivos de una falta de desobediencia o resistencia a la autoridad del art. 634 del CP.

Se basa en los siguientes motivos: Error de hecho en la valoración de la prueba. Indebida aplicación del precepto legal de los arts. 550 y 551 del Código Penal. Alega que los agentes se extralimitaron en el ejercicio de las funciones de su cargo. Dice que este acusado actuó en auxilio y defensa de su hermano a quien los agentes estaban agrediendo ilegítimamente y que no tuvo intención de agredir a los agentes y tampoco de ofenderlos en el ejercicio de las funciones de su cargo. Las lesiones se pudieron producir en el forcejeo con los agentes y no por agresiones directas de los acusados.

El recurso que interpone Don Cornelio interesa se revoque de la sentencia dictada que condena a este acusado como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad previsto y penado en los arts. 550 y 551 del CP (agentes nº NUM000 y NUM002 ) y de una falta de lesiones (al agente NUM000 ), se dicte una sentencia absolutoria para el mismo...

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