SAP Salamanca 226/2005, 10 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2005
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha10 Mayo 2005

Sentencia Nº 226/05

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAIME MARINO BORREGO

D. JESÚS PÉREZ SERNA

En Salamanca diez de mayo de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 332/04 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca ; Rollo de Sala Nº 157/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante: MERCANTIL "CHOCOLATES VALOR S.A." representado por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado D. Isabel López López; como demandado-apelante Dª. Sara representado por la Procuradora Dª. Maria Brufau Redondo y bajo la dirección del Letrado D. Florencio Acevedo González; habiendo versado sobre obligación de hacer y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día de 29 de Octubre de 2004, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Don Manuel Martín Tejedor en nombre y representación de la entidad mercantil Chocolates Valor SA contra Doña Sara y condeno a demandada a los siguientes pronunciamientos:

  1. Retirar los carteles existentes en la fachada de su vivienda

  2. Abstenerse de volver a realizar dicho comportamiento.

  3. Indemnizar a la entidad actora en la cantidad de 200 euros por daños morales."

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por las representaciones jurídicas del ambas partes, que fueron formalizados en tiempo y forma y, presentado escrito por la legal representación de Chocolates Valor S.A. hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en su escrito de apelación; y añadiendo en otrosi solicitud de practica de prueba documental; asimismo por la legal representación de Sara se interpuso recurso de apelación en el que hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que estimando el recurso se dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda, condenado a la parte actora en las costas de la primera instancia; dado traslado de la interposición de los recursos a la parte contraria, se presentó escrito de oposición por la representación de Sara , haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se desestime íntegramente el recurso de apelación,condenando en las costas a la parte apelante, igualmente se presentó escrito de oposición por representación de Chocolates Valor haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia de conformidad con los términos de su escrito de apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la sala para resolver sobre la admisión o inadmisión de la prueba interesada por la legal representación de la parte demandada apelante. Con fecha 14 de marzo del año en curso, se dicto auto por la Sala en el que se denegaba la práctica de prueba documental interesada por la parte apelante y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 22 de Abril de 2005, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que da origen al inicio del presente proceso, refiere en su encabezamiento que ejercita "la doble acción de condena de hacer (retirada de los carteles) y de abstenerse de colocarlos en lo sucesivo, y reclamación por culpa extra contractual de los daños y perjuicios... en las expectativas de ganancias... y sobre la imagen de marca (prestigio comercial) dañada". Apoya tales acciones, en la fundamentación jurídica de la demanda, en "una responsabilidad civil por culpa extracontractual, art. 1902 del C. Civil ...", que "se proyecta reparadora para los quebrantos, tantos físicos y materiales como morales que sufren los perjudicados..."

A este planteamiento de la actora, responde la sentencia dictada en la instancia, con un pronunciamiento estimatorio en parte, al acordar la retirada de los carteles existentes en la fachada de la vivienda de la demandada y su no reposición en el futuro, y, también, fija una indemnización a la entidad actora, y a cargo de la demandada, de 200 euros por daños morales. Basa su resolución en la preferencia que en este caso debe darse al derecho al honor de la demandante, sobre el de libertad de expresión de la demandada, a tenor de las circunstancias específicas concurrentes en el mismo; preferencia que le permite concluir acerca de la existencia de una intromisión ilegítima de la demandada en el ámbito de actuación de la actora.

Referida sentencia, es objeto de recurso de apelación por parte de ambos litigantes. De un lado, la actora, impugna el pronunciamiento de la sentencia relativo a la cuantía de la indemnización por daño moral, (que considera desproporcionado) y por pérdidas del negocio, para, finalmente, incidir en las costas de la instancia, para que se impongan a la parte contraria. De otro, la demandada, solicita la revocación de la sentencia recurrida, por entender que el juzgador ha incurrido en error al apreciar la prueba, al afirmar que el contenido de los carteles objeto de la controversia atentan contra el honor y prestigio profesional de la actora, o al afirmar que no se han acreditado las irregularidades denunciadas en los carteles; considera, asimismo dicha recurrente que se ha violado el art. 20 C.E . al no considerar la colocación de los carteles dentro del derecho a libertad de expresión e información.

SEGUNDO

Habida cuenta de los motivos alegados en uno y otro recurso, que han sido expuestos a tenor de su fecha de presentación, es claro que el análisis de los mismos ha de iniciarse por el presentado por la demandada, al incidir sus alegaciones en el núcleo fundamental de la sentencia recurrida, base de su pronunciamiento condenatorio, en tanto que el presentado por la actora alude ya a un tema que presupone existencia de responsabilidad por parte de la demandada, pues discute, solamente, la cuantía indemnizatoria que a su juicio procede.

A este respecto, en la base de la reclamación de la actora se hace referencia a la...

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