STSJ Castilla y León 219/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2007:2116
Número de Recurso219/2007
Número de Resolución219/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 219 de 2.007, interpuesto por DON Domingo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PONFERRADA de fecha 14 de Diciembre de 2.006 (Autos nº 435/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Domingo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre P. JUBILACIÓN (REV. CUANTIA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de Septiembre de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de Ponferrada demanda formulada por D. Domingo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :

Primero

La parte actora, Don Domingo , con DNI NUM000 nacido 2/3/1941, afiliado a la Seguridad Social con los números NUM001 , NUM002 Y NUM003 . Tras cumplir la edad de 60 años la parte actora solicitó la pensión contributiva española de jubilación al amparo de lo establecido en las Disposicionescomunes en materia de Seguridad Social previstas en el Reglamento Comunitario 1408/1971 , tras haber prestado servicios y cotizando en España y en Francia, siéndole reconocida por el INSS por Resolución de 15/5/2.002 el derecho a una pensión contributiva de jubilación sobre una base reguladora mensual de 29,55 e con un porcentaje según cotización del 100% y un porcentaje según la edad del 60% y con fecha de efectos desde 1/7/2.001, siendo el prorrateo a cargo de la entidad gestora española del 14,54 €, estableciéndose como pensión básica inicial un 1importe de 2.58 € y una revalorización de 17,04 €, siendo la pensión mensual de 19,62 €.

Segundo

La parte actora inició expediente de revisión en fecha 29/3/2.006 al considerar que no era correcta la base reguladora de 29,55 e, ni tampoco era correcto el porcentaje de prorrata del 14,54 %. El INSS en fecha 7/6/2.006 dictó Resolución inicial por la que se le declaró exclusivamente la revisión del factor "prorrata temporis" con efectos económicos del 1/7/2.006, fijándolo en 22,34 e y estableciendo la cuantía básica inicial mensual de la pensión en 3,96 € .

Tercero

No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 14/7/2.006, siendo desestimada la misma en fecha 11/8/2.006.

Cuarto

La parte actora acredita cotizaciones a la Seguridad Social francesa desde 1965 hasta el 30/6/2.001.Las cotizaciones acreditadas en España constan en el folio 51 y su contenido se da íntegramente por reproducido

Quinto

La base Reguladora de la pensión que solicita la parte actora con carácter principal es de 921,84 e cuyo cálculo consta en los folios 61 a 63 inclusive y como subsidiaria la de 420,29 e cuyo cálculo consta en los folios 34 a 35 inclusive, dándose los mismos por reproducidos y los efectos económicos de 1/7/2.001.

Sexto

Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 5/9/2.006.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por el actor, no ha sido impugnado . Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda deducida en reclamación de mayor base reguladora de la pensión de jubilación reconocida, interpone el actor Recurso de Suplicación en cuyo primer motivo, amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa se rectifique el hecho probado quinto para que se aclare que la base reguladora que con carácter subsidiario pide el actor no es de 420,29 € que dice la Sentencia de Instancia sino de 420,33 €, rectificación nimia que en todo no procede porque el Juzgador de Instancia...

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