SAP Tarragona, 9 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA SARA UCEDA SALES |
ECLI | ES:APT:2002:1846 |
Número de Recurso | 410/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
D. JUAN CARLOS ARTERO MORA
Dª. SARA UCEDA SALES
En Tarragona, a nueve de diciembre de 2002.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Jesús , representado en la instancia por el Procurador D. Luis Colet Panadés, y defendido por el letrado D. Ignaci Casas, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Tarragona en fecha 18 de marzo de 2002, en autos de Juicio de divorcio n° 48/2000, en los que figura como parte demandante D. Carlos Jesús y, como parte demandada, Trinidad .
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.
La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús contra Trinidad , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio por ellos formado, con los siguientes efectos:
a)D. Carlos Jesús satisfará mensualmente la cantidad de 90.000.- pts, en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa, el cual se abonará a la misma Trinidad por anticipado dentro de los primeros días de cada mes, y se actualizará anualmente los días 1 de enero de cada año, conforme a lasvariaciones que haya experimentado el IPC del año anterior o índice que lo pudiera sustituir en el futuro.
En cuanto a las costas cada parte deberá satisfacer las costas propias y las comunes por mitad.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora; dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, por la representación procesal de la demandada, se formulo escrito de oposición al recurso de apelación formulado, interesando la práctica de prueba en esta alzada y la celebración de vista, confiriendo de nuevo traslado a parte apelante para que manifestara lo que estimara conveniente sobre dichos extremos, acordando por esta Sala por Auto de fecha 31 de julio de 2002 no haber lugar a la pretensión probatoria ni a la celebración de vista.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES
El apelante, solicita la revocación de la sentencia alegando la improcedencia de fijar pensión compensatoria a favor de la esposa por cuanto sostiene que los cónyuges se encontraban separados hace más de once años y que la esposa renunció a la pensión compensatoria en el proceso de separación previo, sosteniendo que el desequilibrio económico a que se refiere el art 97 del Código civil debe contemplarse en el momento de producirse la separación conyugal y no en el momento del divorcio.
Del examen de la prueba practicada en las presentes actuaciones se desprende que la demandada firmo en fecha doce de septiembre de 1988 convenio regulador de separación en cuya estipulación séptima se establecía textualmente: "No existiendo desequilibrio económico en relación con la posición que mantenían durante la vigencia del matrimonio, ambos esposos reconocen que no tienen...
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Los pactos prematrimoniales de renuncia a la pensión compensatoria en el Código civil *
...op. cit., p. 138, con cita de numerosas sentencias de Audiencias); entre las últimas, en el mismo sentido, SAP de Tarragona de 9 de diciembre de 2002, JUR, 2003/66900. De esta línea se aparta, con criterio equivocado, la SAP de Navarra de 22 de enero de 2001, AC 2001/698, donde se analiza l......