STSJ Cantabria 220/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2005:1918
Número de Recurso57/2005
Número de Resolución220/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Imanol contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Imanol siendo demandada la empresa EBRO ARRIBA S.L. sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de noviembre de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando servicios para la demandada desde el 11-4-03 con categoríade director técnico y a cambio de un salario diario de 50,27 € día.

  2. - El demandante es uno de los socios de la demandada. Ostenta una participación del 25%. El objeto de la demandada obra en los autos y se tiene por reproducido.

  3. - El demandante reside habitualmente desde 1.996 en la localidad de Palencia, Olleros de Paredes Rubias.

  4. - El 23-12-03 las partes celebraron el siguiente contrato:

    "REUNIDOS de una parte, D. Imanol , mayor de edad, D. Imanol , mayor de edad, soltero, vecino de Olleros de Paredes Rubias (Palencia) y provisto de NIF NUM000 . Y de otra D. Juan Miguel , mayor de edad, soltero, vecino de Santander y provisto de NIF NUM001 . D. Imanol actúa en su propio nombre y derecho (en adelante Imanol ) y D. Juan Miguel en nombre y representación de la Sociedad Ebro Arriba S.L. con CIF B39537667 y domicilio social en Plaza del Príncipe 4, 2º F de Santander (en adelante ADMÓN.) reconociéndosele ambos capacidad legal necesaria, pactan el presente documento. MANIFIESTAN. En octubre de 2.002, Imanol pactó verbalmente con ADMÓN, la venta del conjunto urbano de su propiedad, sito en Olleros de Paredes Rubias, municipio de Berzosilla, Palencia, por un importe de doscientos setenta mil Euros (270.000 €). Dicho conjunto lo forman el continente y el contenido construido hasta la fecha del pacto, de las cuatro adquisiciones realizadas por Imanol que se relacionan a continuación: 1. Escritura registrada en el Registro de la Propiedad de Cervera del Río Pisuerga (Palencia), nº entrada: 2987/2001, fecha 17-12-01, asiento: 171; diario: 73. Autorizante: Gregorio ; protocolo 1775. 2. Escritura registrada en el Registro de la propiedad de Cervera del Río Pisuerga (Palencia), nº entrada: 2988/2001; fecha 17-12-01, asiento 172, diario 73. Autorizante: Jose Ignacio . Protocolo 1775. 3.- Escritura de compraventa nº 1775, fecha 7-10-1994; otorgada por D. Carlos Ramón , Jose Ignacio , Notario del Ilustre Colegio de Burgos, inscrita en tomo NUM002 , libro NUM003 de Berzosilla, folio NUM004 , finca NUM005 . 4.- Contrato privado de compraventa, firmado en Santander, fecha 17-12-1991, entre Dª. Alejandra y Inés y D. Imanol . En octubre de 2.002, ADMÓN, pactó verbalmente con Imanol , que Ebro Arriba, S.L. se comprometía a financiar los importes que se derivaran de la gestión, trabajos, aprovisionamientos, equipamientos y equipos que se realizaran o instalaran en el conjunto urbano propiedad de Imanol , desde octubre de 2.002. Desde octubre de 2.002 hasta la fecha del presente documento la sociedad Ebro Arriba S.L. ha pagado en el conjunto urbano de Olleros de Paredes Rubias, Berzosilla, Palencia, propiedad de Imanol , la cantidad de ciento veintidós Euros (122.000,00 €), de acuerdo con el siguiente desglose: Obras, aprovisionamientos, equipos y equipamientos 102.000,00 €. Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de la gestión técnica del período abril a diciembre 2003 13.000,00 €. Treinta y cinco por ciento (35%) de los gastos externos del período abril a diciembre 2.003 7.000 €. Imanol reconoce adeudar expresamente a ADMÓN la cantidad de 122.000,00 € que será satisfecha a ADMÓN, con fecha límite 31-7-04, en el caso que Imanol no venda a ADMÓN, el conjunto urbano de su propiedad sito en Olleros de Paredes Rubias. PACTOS. PRIMERO.-Ambas partes reconocen las manifestaciones anteriores como ciertas, y que los pactos que de ellas se desprenden siguen en vigor. SEGUNDO.- Ambas partes se comprometen a realizar la compraventa del conjunto propiedad de Imanol , descrito en las manifestaciones precedentes en las mismas condiciones, con fecha límite el 31 de julio de 2.004, pudiendo ser antes.- TERCERO. Ambas partes garantizan en todo su patrimonio presente y futuro, el reembolso de las cantidades que resultaran, en caso que no llevarse a cabo la compra-venta en la fecha indicada. CUARTO.- El presente documento podrá ser elevado a escritura pública a petición de cualquiera de las partes, siendo en este caso, la totalidad de los gastos que con ello se ocasionen, a cargo de quien lo solicite. QUINTO.- Ambas partes, con renuncia de su fuero propio si lo tuvieren, se someten a los Tribunales y Juzgados de la ciudad de Santander, para la discusión litigiosa del presente documento. Y para que así conste, firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento".

  5. - El objeto principal de la actividad de la demandada consistió en la adquisición y posterior rehabilitación para la construcción de apartamentos de lujo del conjunto urbano de Olleros de Paredes Rubias, Berzosilla, propiedad del actor.

  6. - El demandante a junio de 2.004 no había realizado ningún proyecto en el mencionado conjunto urbano. Este proyecto fue redactado por el Sr. Juan Miguel y un Ingeniero Industrial llamada María Teresa .

  7. - El teléfono móvil asignado por la empresa al demandante tuvo los siguientes gastos nacionales: llamadas del demandante a la demandada: 12 (septiembre 03), 31 (octubre 03) 18 (noviembre...

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