SAP Tarragona, 28 de Junio de 2005
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2005:1083 |
Número de Recurso | 243/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. José Luis Portugal Sainz
En Tarragona a veintiocho de junio de dos mil cinco.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Elisa y Roberto , representados en la instancia por el Procurador Sr. Farré Lerín y defendidos por la Letrada Sra. Martorell, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tarragona en 26 enero 2005, en autos de Juicio Verbal por precario nº 849/04 , en los que figura como demandantes Pedro Antonio y María Rosario , representados por la Procuradora Sra. Amposta y defendidos por el Letrado Sr. Rojas y como demandados los apelantes.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Esther Amposta Matheu en nombre y representación de Dña. María Rosario y D. Pedro Antonio , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la vivienda letra H en la sexta planta del edificio Florencia sito en la Vía Roma sn de Salou, condenando en consecuencia a Dña. Elisa y D. Roberto a que dentro del plazo previsto en la ley, desalojen y dejen a la libre disposición de la parte actora la vivienda objeto del presente pleito, apercibiéndoles de lanzamiento a su costa ni no lo verificaren. Todo ello, con imposición de costas procesales, directa y solidariamente, a las partes demandadas"
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Elisa y Roberto en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para queformulasen oposición o impugnación al mismo, por Pedro Antonio y María Rosario se interesa la confirmación de la sentencia.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.
Se alza la apelación contra la sentencia que estimó el precario y condenó al desahucio a los demandados que poseen la vivienda de los actores sin pagar merced alguna, y lo hace invocando la inadecuación del procedimiento por poseer el piso los demandados al habérsele adjudicado en el convenio de separación y en el posterior divorcio de la codemandada y a los hijos de su...
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