STSJ Aragón 409/2006, 6 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2006
Fecha06 Julio 2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Rollo de apelación nº 82 del año 2.004-SENTENCIA N° 409 de 2.006

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

En Zaragoza, a seis de julio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por DON Braulio , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Ana María Nadal Infante y asistido por el letrado D. Fernando Vidal Gómez de Travecedo, contra la resolución de 21 de junio de 2004, por la que se acuerda, en el acto del juicio la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Presidente del Consejo Comarcal de la Comarca Campo de Borja de 23 de diciembre de 2003 por la que se acuerda estimar el recurso formulado por Dª Eugenia y retrotraer las actuaciones a fecha 9 de septiembre de 2003 y contra la sentencia 338/2004, de 9 de julio, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 2 de Zaragoza, recaída en el Procedimiento Abreviado 110/04, en el que son parte apelada la COMARCA CAMPO DE BORJA, representada por la Procuradora Dª Soledad Gracia Romero y asistido por el abogado D. Pedro Luis Martínez Pallares y DOÑA Eugenia , representada por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y asistida por la letrada Sra. Iribarren Rivas, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Zaragoza, dictó la resolución de 21 de junio de 2004 , por la que se acuerda, en el acto del juicio oral, la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Presidente del Consejo Comarcal de la Comarca Campo de Borja de 23 de diciembre de 2003 por la que se acuerda estimar el recurso formulado por Dª Eugenia y retrotraer las actuaciones a fecha 9 de septiembre de 2003 y sentencia 338/2004, de 9 de julio , por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra el Decreto 60/2004 del Presidente del Consejo Comarcal de la Comarca de Campo de Borja de 22 de marzo de 2004 por el que se acuerda adjudicar la plaza de Coordinador del Servicio comarcal de Deportes de la Comarca a Dª Eugenia .

SEGUNDO

Notificada dichas resoluciones a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que fueron admitido en uno y ambos efectos respectivamente, dándose traslado a las partes adversas para que formularan oposición, presentándose los correspondientes escritos de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apeladas, se admitieron a trámite, tras dictarse el auto de 18 de marzo de 2005

, los recursos, señalándose para votación y fallo de los mismos el día 22 de junio de 2.006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho de la resolución de 21 de junio de 2004, por la que se acuerda, en el acto del juicio la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Presidente del Consejo Comarcal de la Comarca Campo de Borja de 23 de diciembre de 2003 por la que se acuerda estimar el recurso formulado por Dª Eugenia y retrotraer las actuaciones a fecha 9 de septiembre de 2003, así como la sentencia 338/2004, de 9 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Zaragoza, recaída en el Procedimiento Abreviado 110/04 en cuanto desestima el recurso interpuesto contra el Decreto 60/2004 del Presidente del Consejo Comarcal de la Comarca de Campo de Borja de 22 de marzo de 2004 por el que se acuerda adjudicar la plaza de Coordinador del Servicio comarcal de Deportes de la Comarca a Dª Eugenia .

SEGUNDO

Por lo que hace referencia, en primer lugar, al recurso de apelación interpuesto contra el acuerdo adoptado en el acto del juicio de inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Presidente del Consejo Comarcal de la Comarca Campo de Borja de 23 de diciembre de 2003, debe ponerse de manifiesto que del expediente administrativo se desprenden, en cuanto aquí interesa, los siguientes antecedente de hecho: a) en la notificación de la resolución del recurso de alzada contra la referida resolución se hace constar que "contra la presente resolución que agota la vía administrativa podrá Ud. interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de esta notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso de Zaragoza"; b) la notificación de dicha resolución al actor tiene lugar el día 26 de diciembre de 2004, según se reconoce en el escrito de interposición del recurso de reposición; c) el 22 de enero de 2004 se interpone por el mismo recurso de reposición; d) en fecha 26 de enero se solicita de la DPZ la emisión de informe; e) dicho informe es emitido en fecha 3 de febrero y tiene entrada en el Consejo Comarcal de la Comarca el 4 de febrero, poniéndose en el mismo de manifiesto que la resolución del Presidente del Consejo Comercial agota la vía administrativa y no cabe otro recurso administrativo contra ella que el extraordinario de revisión y que "por todo ello, a juicio del Letrado que suscribe, procede declarar la inadmisión del recurso por las causas mencionadas en le presente informe"; y f) no habiendo recaído resolución en plazo del referido recurso de reposición, el actor interpone recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del mismo en fecha 16 de marzo de 2004.

TERCERO

En fundamento de su pretensión revocatoria de la resolución impugnada señala la parte apelante, tras invocar y transcribir los artículos 14 y 24 CE, 11 LOPJ y la exposición de motivos y los artículos 3, 58, 42, 47 y 109, 115,116 y 117.2 de la Ley 30/1992 , que la notificación de la resolución impugnada fue defectuosa "al no expresar que contra la misma no cabe ningún otro recurso, excepto el de revisión, sin indicar el órgano ante el que hubiera de presentarse este recurso y el plazo para interponerlo, infringiendo, así el art. 58.2 de la LRJPAC ". Así, pone de manifiesto que es cierto que la resolución del recuso de alzada agota la vía administrativa, pero recuerda que el artículo 116 de la Ley 30/1992 admite que contra los actos que agotan la vía administrativa cabe el recurso potestativo de reposición, si bien el artículo 115 dispone que contra la resolución del recurso del alzada no cabe recurso alguno salvo el de revisión, pero la notificación no advierte que contra la misma no cabía ningún otro recurso administrativo salvo el recurso extraordinario de revisión. Además añade que habiendo interpuesto el recurso de reposición el 22 de enero, el Consejo Comarcal debía haber resuelto el referido recurso en el plazo de un mes, conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, y que si así lo hubiera hecho, el 22 de febrero hubiera podido interponer el recurso contencioso en el plazo de dos meses. Por último, señala que hay un trato desigual por parte de la Administración demandada, ya que contrata la extrema diligencia con la que se tramita cualquier petición de una de las aspirantes la Sra Eugenia y la falta de diligencia con la que se trata al recurrente, citándose en último término diversa jurisprudencia que sostiene, en síntesis, que no es procedente declarar la inadmisibilidad del recurso cuando no consta se haya notificado correctamente el acto y que no puede calificarse de razonable una interpretación que prima la inactividad de la Administracióncolocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver.

CUARTO

A la vista de los anteriores motivos de impugnación, la solución desestimatoria del recurso se impone por...

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