SAP Valencia 668/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2005:5086
Número de Recurso659/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución668/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 668

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veintidós de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia, con el nº 1271/04 , por D. Clemente contra Pullmantur, S.A. y Viajes Cisba, S.L. sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Pullmantur, S.A. representado por la Procuradora Sra. Jiménez Tirado y Viajes Cisba, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Valencia, en fecha 29 de Abril de 2005 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Clemente debo condenar y condeno a Pullmantur, S.A. a que abona a la parte actora la cantidad de 518,82 euros más los intereses legales y pago de costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Pullmantur, S.A. y Viajes Cisba, S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 16 de Noviembre de 2005.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dº. Clemente formuló demanda frente a Pullmantur SA en reclamación de 518'82 euros como consecuencia del incumplimiento contractual de la demandada y ello con fundamento en que el actor contrató un crucero por el Mediterráneo denominado "Rondo Veneciano " con salida desde Valencia, comoasí se ofertaba en todos los folletos publicitarios en donde se incluía en la oferta el precio del traslado desde Madrid, Valencia o Barcelona a Venecia /Atenas en clase Turista y ello para la temporada 2004. El contrato se formalizó en Marzo de 2004, para el 2 al 9 de Agosto y cual fue la sorpresa del actor que se entregaron los bonos con salida desde Barcelona teniendo que desplazarse hasta esa ciudad por sus propios medios y soportando unos gastos de peaje, parking y combustible, cuyo importe reclama y que se ha visto perjudicado por el incumplimiento de la demandada. La parte demandada se opuso a la demanda alegando en síntesis que se le proporcionó lo que contrató y que los bonos de viaje que se le entregaron es una reproducción de lo solicitado. La sentencia de instancia estimó la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la demandada.

Segundo

La demandada apelante viene a fundar su recurso en una errónea valoración de la prueba pues entiende que el demandante nunca contrató la salida desde Valencia y una cosa es lo que se ofrece y otra es lo que se contrata. Examinadas las pruebas practicadas y fundamentalmente la documental aportada, pues las testifícales de las hijas del actor poco aportan sobre lo que se contrató ya que...

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