SAP Zamora 11/2005, 20 de Enero de 2005
Ponente | PEDRO JESUS GARCIA GARZON |
ECLI | ES:APZA:2005:12 |
Número de Recurso | 416/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 11/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 11
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON
Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.
--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veinte de Enero de dos mil cinco.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación el testimonio de particularesdel procedimiento de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000077 /2004, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000416 /2004 ; seguidos entre partes, de una como apelantes D. Jose Ángel , D. Rafael , D. Iván , D. Everardo Y D. Carlos , representados por el Procurador/a D. JOSE DOMINGUEZ TORANZAO, y dirigidos por el Letrado D. ADRIAN LOPEZ RODRIGUEZ, y de otra como apelado/s D/Dª. Celestina , y Dª Penélope representados por el Procurador D FRANCISCO ROBLEDO NAVAIS y dirigidos por la Letrada Dª DOLORES BLANCO PEREZ.
Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.
Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ZAMORA, se dictó auto de fecha 28 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva, dice: "SE ACUERDA DECLARAR PROCEDENTE LA EJECUCIÓN DESPACHADA, debiendo seguir adelante en sus mismos términos, requiriendo a los ejecutados para que en el plazo de un mes lleven a cabo las obras a las que fueron condenados en la Sentencia, bajo apercibimiento de que de no verificarlo serán realizadas por la parte ejecutante a costa de aquéllos".
Este auto fue aclarado por otro dictado en fecha 24 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Se aclara el auto de fecha 28 de Mayo de 2004 en el sentido siguiente: El Razonamiento Jurídico UNICO, pasa a ser PRIMERO siendo el SEGUNDO del tenor literal siguiente: "SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, no siendo este el caso, se imponen las costas al opositor de la ejecución".- En la PARTE DISPOSITIVA se añade el siguiente párrafo: "Con expresa imposición de las costas del incidente al opositor de la ejecución."
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 20 de enero de 2004.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Aceptamos los fundamentos de derecho del auto objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de la presente sentencia.
La representación del ejecutado interpone recurso de apelación contra el auto de instancia con fundamento en los siguientes motivos: 1º.-Infracción del artículo 556 de la L E. Civil , al estimar el auto objeto de recurso que no se puede plantear en el escrito de...
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