SAP A Coruña 173/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2007:706
Número de Recurso71/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00173/2007

FERROL 3

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000071 /2007

FECHA REPARTO: 9.2.07

SENTENCIA

Nº 173/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a tres de Abril de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL DESAHUCIO Nº 486/06, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES-APELADOS DON Jaime y DON Lorenzo, representados en 1ª instancia por el Procurador SR. RODRÍGUEZ RAMOS y defendidos por la Letrada SRA. LÓPEZ ARRANZ; y de otra como DEMANDADA-APELANTE TRANVÍAS FERROL S.A., representada en esta alzada por el Procurador SR. PÉREZ LIZARRITURRI y defendida por el Letrado SR. PATIÑO JUNQUERA; versando los autos sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR EXTINCIÓN DEL PERÍODO EXTRACTUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FERROL, con fecha 26.10.06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Rodríguez Ramos, en la representación acreditada en autos, declaro resuelto por expiración del plazo, el arrendamiento del local sito en el número 81 la calle Real de Ferrol y, por consiguiente, haber lugar al desahucio, condenando al demandado al desalojo de la citada finca, la cual deberá dejar vacua, libre y expedita, a la entera disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro del término legal. Todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Conforme al art. 457 de la LECn, contra esta sentencia puede interponerse ante este juzgado recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, mediante escrito de preparación en el que se citará la resolución apelada y se indicarán los pronunciamientos que impugna".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por TRANVÍAS FERROL S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la entidad "Tranvías del Ferrol, S.A.", en apoyo de su recurso reitera la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por cuanto la parte actora en su demanda, incurre en imprecisión en la narración de los hechos fundamentadores de su pretensión como en indeterminación de la acción ejercitada e incluso en la cita de los preceptos legales que la apoyan, por lo que tuvo que indagar que se pretendía con la demanda, ante el cumulo de imprecisiones que se recogen en la misma, lo que estima le causa indefensión ante la falta de claridad de lo que se pide en demanda.

SEGUNDO

La Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 437. 1 establece los requisitos para la forma de la demanda en el juicio verbal, que dispone que "el juicio verbal principiará mediante demanda sucinta, en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida". A diferencia de lo dispuesto en el art. 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que no se exige la fundamentación fáctica y jurídica de las que se extrae la consecuencia que en el suplico se exponga, pero por muy simple y escueta que sea la demanda del juicio verbal debe contener o hacer referencia a los hechos básicos que motivan la reclamación, que sustentan en definitiva la causa de lo que se pide.

Su finalidad es facilitar al demandado su defensa y al Juez la congruencia de su decisión. La demanda determina el ámbito y objeto del proceso, y deja...

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