SAP Tarragona 31/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2005:147
Número de Recurso325/2004
Número de Resolución31/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

Dª Sara Uceda Sales

En Tarragona a dieciocho de enero de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Gas Natural SDG S.A. representado en la instancia por el Procurador D. Rafael Gallego Veciana y defendido por el Letrado D. José Luis Martínez Alvarez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Reus en 20 enero 2004 , en autos de Juicio de Menor Cuantía nº 717/00 en los que figura como demandante Jesús Carlos e Ángeles en nombre de su hija menor de edad María y como demandados Gas Natural SDG S.A. y Obras y Pavimentos Gilabert Miró S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Franch Zaragoza, en nombre y representación de María , debo condenar y condeno a la entidad Gas Natural SDG S.A. y la entidad Obras y Pavimentos Gilabert-Miró S.A. a que abonen solidariamente a la demandante la cantidad de 442.678 pesetas en cumplimiento de las obligaciones a que este procedimiento se contrae, más el interés legal devengado por esa cantidad desde la interposición de la demanda. Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán abonadas por mitad".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Gas Natural SDG S.A. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de lasentencia recurrida.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el apelante Gas Natural SDG S.A. contra el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia en la que se condena solidariamente con la entidad Obras y Pavimentos Gilabert Miró, S.A. al abono de 442.678.-ptas. a Jesús Carlos y a Ángeles que actuan en nombre de su hija menor de edad María , que sufrió lesiones al introducir el pie en una zanja de 20-30 cms. de profundidad por 50 cm. de ancho en la Calle Abad Porta de Reus, al carecer de señalización las obras que realizaba Obras y Pavimentos Gilabert Miro S.A. contratada por la apelante.

SEGUNDO

Si bien en el escrito de interposición del recurso se alegan por separado los motivos de apelación, consistentes en incorrecta apreciación de la prueba y falta de acreditación de los hechos reclamados y por otra parte invoca errónea aplicación del art. 1902 y 1903 C.Civil , del examen del contenido de dichas alegaciones, se extrae la conclusión de que el motivo de apelación sólo es uno, es decir, la incorrecta apreciación de la prueba, puesto que la apelante no ejecutó la obra sino que fue contratada, encargada y ejecutada íntegramente por Obras y Pavimentos Gilabert Miró S.A. y en su consecuencia no concurren los presupuestos del art. 1902 C.Civil , ni cabe la responsabilidad que se le imputa por causa del art. 1903 C.Civil .

Sentado lo anterior, se hace necesario analizar en primer lugar, las pruebas practicadas, así en el contrato que suscribieron ambos codemandadas en Barcelona en fecha 11 noviembre 1998, la empresa apelante en su condición de distribuidora y suministradora de gas pacta con la codemandada Obras y Pavimentos Gilabert Miró S.A., como contratista de obras la realización de trabajos de construcción y manifiesta que es deseo de ambas partes definir, deslindar las obligaciones y responsabilidades de cada una de las empresas y de su personal en los trabajos que llevan a cabo, y prosiguen los pactos, si bien los que significamos a los efectos de esta litis, establecer que el contratista, Obras y Pavimentos Gilabert Miró S.A. se obliga a la realización de tareas de construcción y mantenimiento de canalizaciones de gas, asimismo se obliga como contratista a suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubría los daños corporales y materiales por importe de 200.000.000.-ptas., queda prohibida toda subcontratación de trabajos por parte del contratista, se deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Responsabilidades por incumplimiento de obligaciones en los supuestos de coordinación
    • España
    • Coordinación de actividades empresariales y prevención de riesgos laborales
    • September 6, 2005
    ...alguno con la contratista de dirección, vigilancia o control en la ejecución del trabajo del trabajador accidentado. [341] En la SAP Tarragona 25-1-2005 (JUR 2005 63403) se concluye que no es extensible la responsabilidad ex art. 1903.IV CC a la empresa contratante ya que el análisis del co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR