STSJ País Vasco 2693/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2007:4232
Número de Recurso1877/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2693/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS-TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha tres de Abril de dos mil siete, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Irene frente a INSS-TGSS y INTEGRACION DE MONTAJES PLASTICOS S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que Dª. Irene ha venido desempeñando su trabajo por cuenta de la empresa GROUPE SEB IBERICA S.A., anteriormente MOULINEZ ESPAÑA S.A. desde el día 9 de noviembre de 1972 fabricando productos de la marca Moulinex en la planta sita en la localidad de Urnieta.

  2. - Que por resolución dictada por el INSS y desde el día 1 de diciembre de 2003, la Sra. Irene pasó a la situación de jubilada parcial por un 15% de la jornada y percibiendo un prestación por jubilación correspondiente al 85% de la jornada que dejaba de trabajar, y que en el año 2006 ascendía a la suma de

    1.234,22 euros mensuales catorce veces al año, cubriendo la jornada por la que se jubiló la Sra. María Virtudes .

  3. - Que la empresa GROUPE SEB IBERICA S.A. vendió a la mercantil INTEGRACIÓN DE MONTAJES PLÁSTICOS S.L. la factoría que aquélla tenía en la localidad de Urnieta, en la que trabajabanuna plantilla a 100 trabajadores de GROUPE SEB INBERICA S.A. entre los que se encontraba el demandante y su relevista, pactándose la integración de estos trabajadores en la nueva empresa, si bien finalmente únicamente integró a 64 trabajadores entre los cuales estaban la Sra. Irene y la Sra. María Virtudes .

  4. - El compromiso asumido entre estas dos empresas, consistió en que INTEGRACIÓN DE MONTAJES PLÁSTICOS S.L. asumiría a los trabajadores desde una situación legal de desempleo una vez desvinculados de la anterior empresa, si bien respetándoles todos los derechos que pudieran corresponderles en atención a su antigüedad, y reconociéndoles también una retribución total anual para el peón especialista de un máximo 19.000 euros anuales.

  5. - Que se tramitó un Expediente de Regulación de Empleo que finalizó previo acuerdo entre las empresas y los afectados por resolución dictada por la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa de 21 de diciembre de 2005, en el que se concretaban como personal afectado por el expediente y que podían extinguir su relación laboral con la empresa hasta 11 personas, concretando como criterios de selección del personal afectado la voluntariedad y la edad, y determinando las indemnizaciones a percibir por el personal cuya relación laboral se extinguiera, así como las condiciones para las personas que se integraran en la nueva empresa.

  6. - Entre dichas condiciones se encontraban la suscripción con los trabajadores afectados que se integraran en la emprea de un contrato indefinido bajo el Régimen General de la Seguridad Social; el Encuadramiento del personal en el Convenio de la Industria Química; el reconocimiento de un salario mínimo anual de 19.500 euros para la categoría de peón especialista, una prima por cambio de empresa para todos los trabajadores de 18.000 euros; el abono de la suma de 700 euros por persona y año de prestación de servicios que tenga reconocido en la empres GROUPE SEB INBERICA S.A., y el reconocimiento de la antigüedad por la nueva empresa a efectos de indemnizaciones.

  7. - Que la Sra. Irene y otros trabajadors que se encontraban en situación de jubilación parcial, previamente a aceptar la extinción de sus contratos de trabajo y suscripción de los nuevos contratos con la INTEGRACION DE MONTAJES PLASTICOS S.L. realizaron la consulta consistente en su podrían solicitar nuevamente una jubilación parcial como continuación de la que ya venían disfrutando, a lo que la Subdirectora de Jubilación del INSS les manifestó, que no habría ningún tipo de problema en que se volviera a reconocerle la jubilación parcial si se cumplían los requisitos establecidos legalmente.

  8. - Que con fecha 4 de mayo Groupe Seb Ibérica y la Sra. María Virtudes rescindieron su contrato de mutuo acuerdo percibiendo por ella la parte proporcional de la indemnización recogida en la resolución administrativa que ascendió a la suma de 6.217,93 euros una vez efectuada la correspondiente retención fiscal por tratarse de una rescisión de contrato acordada y no de un despido. Que en igual fecha también se rescindió el contrato suscrito entre esta empresa y su nueva relevista, Sra. Paloma , pues la Sra. María Virtudes había sido despedida por la empresa anteriormente. En igual fecha tanto la Sra. Irene como la Sra. Paloma suscribieron sendos contratos con la mercantil INTEGRACIÓN DE MONTAJES PLASTICOS S.L. que tenía efectos desde el día siguiente, es decir desde el día 5 de mayo de 2006.

  9. - Que la Sra. Irene el día 16 de mayo de 2006 solicitó ante el INSS de nuevo su jubilación parcial, si bien con fecha 9 de junio de 2006 el INSS dictó una resolución mediante la cual denegaba su solicitud ya que sólo había trascurrido diez días desde la celebración del nuevo contrato de trabajo con la empresa INTEGRACION DE MONTAJES Y PLASTICOS S.L. el día 6 de mayo de 2006 y la solicitud de pensión de jubilación parcial solicitada el día 15 de mayo de 2006, lo cual no podía considerarse de suficiente entidad como para entender que el mecanismo de la sustitución que se articula entre el relevista y el relevado resultare desvirtuado puesto que su duración no permitía que se pudiera hablar de una auténtica reducción de la jornada de trabajo.

  10. - Que la Sra. Irene interpuso reclamación administrtiva previa que fue desestimada expresamente mediante nueva resolución dictada por el INSS el día 13 de julio de 2006.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Irene contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARANDO que la demandante tiene derecho al percibo de una prestación económica por Jubilación Parcial, DEBIENDO estar y pasar las parts por esta declaración, CONDENANDO al INSS a que proceda al abono a la Sra. Irene de una prestación consistente en el 85% de la base reguladora de MIL DOSCIENTOSOCHENTA Y SITE EUROS CON OCHO CENTIMOS (1.287,08 euros), con fecha de efectos desde el día 17 de mayo de dos mil seis, ABS0LVIENDO a la mercantil INTEGRACION DE MONTAJES PLASTICOS S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.

Con fecha 23 de abril de dos mil siete, se dictó auto de aclaración de sentencia que su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se incorpora un nuevo Hecho Probado a la Sentencia dictada en estos autos que queda redactado como sigue:

UNDÉCIMO

La base reguladora a considerar es la calculada por el INSS, respecto de la cual la demandante manifestó su conformidad, concretada en la suma de 1.287,08 euros, el porcentaje es el del 85% y la fecha de efectos económicos la del día 17 de mayo de dos mil seis.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión de la beneficiaria en materia propia de jubilación parcial y contrato de relevo entendiendo que el acceso a dicha prestación, que históricamente ya tuvo lugar en el año 2003, ahora tras la evidencia del reconocimiento de una sucesión empresarial...

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