SAP Sevilla 328/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2007:2852
Número de Recurso2786/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Tercería de Dominio con el número 626/06 por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Raquel , D. Bernardo Y Dª Beatriz contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 29/11/06.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 626/06 , se dictó Sentencia con fecha del 29/11/06 , que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Campos Vázquez, en la representación que ostenta, contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Dª. María Milagros , debo absolver y absuelvo a éstas de la misma, con imposición a la parte actora de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la vista pública que se celebró con el resultado que consta en lasactuaciones.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada desestima en su totalidad la demanda de tercería de dominio promovida contra la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Administración Tributaria de Andalucía tendente al alzamiento de los embargos trabados sobre determinadas fincas registrales. Acudiendo a la prueba indiciaria el Juzgador "a quo" a la conclusión que la donación de las fincas realizada por los padres deudores frente a la Hacienda pública fue simulada al objeto de eludir la deuda. La donación es posterior a la importante deuda, los donatarios eran menores de edad y sus padres siguen viviendo en la finca. Se imponen las costas a la actora por su vencimiento.

SEGUNDO

Recurren en apelación los demandantes. Se alega buena fe por la publicidad que se da a la donación. Esta se comunica a la Agencia Tributaria. Solamente hay una donante, la madre. Ella no tenía conocimiento de la deuda pues fue despedida en 1988, antes de la comisión de las infracciones tributarias. Se explica la causa de la donación basada en los motivos familiares que se dicen. Se infringe el artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El documento de derivación de responsabilidad, de parte, nada prueba. Se infringe el artículo 24 de la CE pues no ha habido vista. Se infringen los artículos 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No se valoran los documentos aportados. El Libro de matrícula de personal demuestra la desvinculación de la empresa deudora principal.

El Abogado del Estado impugna el recurso.

TERCERO

Aunque el Tribunal Supremo...

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