SAP Valencia 174/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2005:2457
Número de Recurso19/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución174/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 174/05

_________________________

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Pedro Castellano Rausell

Magistrados:

Don Antonio Ferrer Gutiérrez

Doña Mª José Julia Igual

_______________________

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de Mayo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral Público la causa instruida con el número 65/03 por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia y seguida por el delito contra la salud pública contra Octavio , nacido el 15/2/1968 en Tripoli (Libano), hijo de AMED y DALIDA, con domicilio en Valencia CALLE000 nº NUM000 NUM001 ; con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por Dª Felisa Alcantara y el mencionado acusado representado por el Procurador Dª Isabel Ballester Gómez y por el Letrado D. Antonio Jesús Moran Vilaplana, y Ponente la Iltma. Sr. Magistrada Doña Mª José Julia Igual.

I. Antecedentes de hecho

PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 17 de Mayo de 2005, se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público en la causa instruida, como Procedimiento Abreviado número 65/03, por el Juzgado deInstrucción nº 15 de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de contra la salud publica de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 inciso primero del Código Penal en relación con el artículo 374 del mismo cuerpo legal , del que reputó responsable en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del articulo 22-8 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de siete años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 150 euros, y costas del proceso. Del mismo modo interesó el decomiso del dinero y la droga intervenidos.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables.

II. Hechos probados

Primero

Sobre las 23 horas del día 13 de Marzo de 2003, el acusado Octavio , mayor de edad (ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud publica por sentencia de 13 de Octubre de 1993, firme el 21 de Enero de 1994 a tres años de prisión menor, y por sentencia firme de fecha 2 de Febrero de 1996 por un delito de robo a la pena de 150.000 pesetas de multa y por sentencia firme de fecha 22 de Julio de 1997 por un delito de robo con violencia a la pena de 7 meses de prisión menor, y por sentencia firme de fecha 3 de Abril de 1998 por un delito de robo con fuerza apreciándose la reincidencia a la pena de 10 meses de prisión, y, por sentencia firme de fecha 16 de Junio de 1998 por un delito de robo con fuerza con reincidencia a la pena de 10 meses de prisión) que actuaba en connivencia con un individuo de raza negra al que acompañaba, se encontraba en la C/ Popul de esta Ciudad, lugar frecuentado por toxicómanos por ser conocido punto de venta de drogas, cuando se le aproximó uno de ellos montado en una bicicleta y tras mantener una breve conversación con el acusado, este le indicó que esperara, alejándose unos metros en compañía del individuo de raza negra quien le pasó la droga solicitada al tiempo que el acusado cuando procedía a entregarla al comprador advirtió la presencia de dos agentes de policía por lo que intentó emprender la huida y ocultar la droga en la boca, si bien alcanzado por el agente NUM002 escupió los envoltorios que contenían lo que tras el oportuno análisis resultó ser 1,35 gramos de cocaína distribuida en cinco envoltorios con una pureza del 33,1%. También le fueron intervenidos 20 euros procedentes de...

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