SAP Valencia 100/2008, 22 de Febrero de 2008
Ponente | CARMEN LLOMBART PEREZ |
ECLI | ES:APV:2008:783 |
Número de Recurso | 3/2008/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 100/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
100/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
P.A. 129/07 (antes D.P. 3037/07)
Rº 3/08
Jdo. Instr. 8 Valencia
F/ Sr/a. Barrachina Bello
Montesinos Pérez
SENTENCIA NÚMERO 100/08
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SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
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En la ciudad de Valencia, a veintidós de febrero de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 129 de 2007, procedente del Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 3/08, por delito contra la salud pública, contra Alonso, hijo de Luciano y de María, nacido en Milán (Italia) el día 14 de enero de 1960, vecino de Almàssera (Valencia), con domicilio en CALLE000 número NUM000 - NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. Mª José Montesinos Pérez y defendido por la Letrada Dña. Mª José Mínguez Huerta; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.
En sesión que tuvo lugar el día catorce de febrero de 2008, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 129 de 2007, por el Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 3/08, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Alonso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de cuatro años de prisión, accesorias, multa de 1.200 € con 6 meses de privación de libertad caso de impago y pago de costas procesales. Y que se diese a las sustancias intervenidas el destino legal.
La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitó su libre absolución. Alternativamente consideró que concurría la atenuante de drogadicción.
HECHOS PROBADOS
El acusado Alonso, italiano, de 47 años de edad y sin antecedentes penales, sobre las 13,30 horas del día 4 de julio de 2007, al proceder funcionarios de policía a identificarlo en el Camino Viejo del Cementerio (conocido popularmente como "Las Cañas") de Valencia, en el registro personal le ocuparon dentro de un bolso en bandolera que llevaba, cuatro huevos "Kinder" de los cuales uno de ellos contenía nueve dosis de heroína, y otro de ellos noventa piedras de cocaína, sustancias estas que llevaba para destinarlas al consumo de terceros, lucrándose con su venta, siendo todo analizado por la oficina pública competente, arrojando...
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