SAP Valencia 381/2005, 16 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2005:3952
Número de Recurso356/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2005
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM:381/05

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE:

Dª ROSA Mª ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a 16 de septiembre de 2005

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO , el presente rollo de apelación nº 356/05, dimanante de los autos de Juicio ORDINARIO nº 99/04, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de ALZIRA , entre partes, de una como demandante apelante a BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA, representado por la procuradora Sra. LOPEZ MONZO, de otra como demandados apelados a Dª Ana María representada por la Procuradora Sra. GARCIA GARCIA , y D, Juan , en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de los de Alzira, en fecha 23/12/04, contiene el siguiente FALLO:" 1) Que estimando la demanda interpuesta a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA representada por la procuradora de los tribunales Dña. Sara Blanco Lleti y asistido de la letrada Dª Gema Belda Ferrere contra D. Juan declarado en rebeldía y Dña. Ana María , representada esta última por la procuradora Dña. Francisca Benet Muñoz y asistida por la letrada Dña. María Encarnación Navarrete e Ibáñez, debo condenar y condeno a Juan a abonar a la actora la suma de 11.043,84 (once mil cuarenta y tres con ochenta y cuatro céntimos (de euro). Asimismo, se le condena al pago de los intereses pactados en función de principal reclamado desde la liquidación de veintiséis de marzo de dos mil tres hasta su completo pago y con expresa imposición de costas al mismo.

2) A su vez respecto a la misma demanda y partes debo absolver a Ana María de los pedimentos que contra ella se dirigen con todos los pronunciamientos favorables respecto de la misma, debiendo abonar las costas causadas a su instancia la parte actora al desestimarse estas pretensiones."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se estimaba en parte la demanda formulada por la representación procesal del Banco Español de Crédito SA, en adelante Banesto, condenando a Juan y absolviendo a la codemandada Ana María , interpone recurso de apelación la parte actora, señalando que de aquella resolución resulta sin género de duda que la vinculación de la demandada, Sra. Ana María , por la prestación de consentimiento y consecuente firma en el contrato de cuenta corriente, contiene un pacto de solidaridad perfectamente legítimo que la vincula a someterse a la responsabilidad patrimonial por adeudo en la cuenta que titula de otros saldos deudores que presentaren otras cuentas de su titularidad o de la titularidad de su esposo, el Sr. Juan , sin que tenga relevancia alguna el régimen económico matrimonial que hubiere entre ambos, sin que se haya discutido el importe del saldo reclamado. Alega que la sentencia establece que la estipulación de solidaridad supone una condición excesivamente garantista para el Banco, debiendo haberse obtenido el consentimiento de la cotitular de la cuenta en la que había de adeudarse las disposiciones de la tarjeta de crédito, no obstante lo cual desde el inicio de la utilización de la tarjeta y con anterioridad a la presentación de la demanda se han venido cargando a la cuenta indistinta hasta treinta y tres apuntes del debe correspondientes a desembolsos efectuados a crédito a través de la tarjeta sin que se haya efectuado reparo alguno, lo que no puede sino interpretarse como un sólido y establecido consentimiento de la cotitular en los términos que viene a exigirse en al sentencia. Añade que el pacto de solidaridad no es un derecho que el Banco obtenga, sino que es una asunción de obligación por razón de la contratación de la cuenta realizada por los demandados, y termina solicitando la revocación de la sentencia a fin de que sea condenada también la codemandada Sra. Ana María .

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