SAP Valencia 545/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2005:4138
Número de Recurso495/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución545/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO _545__

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dñª. Olga Casas Herráiz

En la Ciudad de Valencia, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la llma. Sra. Magistrada Dª. Olga Casas Herráiz, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 3 de Gandía, con el número 598/04 por "Rústicas, S.L.", contra D. Emilio ; sobre desahucio en finca rústica, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "Rústicas, S.L." y D. Emilio con adherido.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 3 de Gandía, en fecha 4 de marzo de 2005 , contiene el siguiente: FALLO: "DESESTIMAR íntegramente la demanda planteada por el Procurador D. JOAQUÍN MUÑOZ en nombre de la mercantil RÚSTICAS S.L. con imposición a la actora RUSTICA S.L. de las costas procesales".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "Rusticas, S.L.", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 27 de septiembre del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil RUSTICAS, S.L., representada por el Procurador Sr. Muñoz Femenia instó demanda de desahucio por resolución del arrendamiento a instancias del arrendador contra la HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DE D. Emilio lo que fundaba en el hecho de ser la actora propietaria de la parcela NUM000 del Polígono número NUM001 del Plano catastral rústico del término de Gandía, habiendo adquirido la finca en NUM002 junto con otras, existiendo en ellas arrendamientos.Transcurridos cincuenta años desde la adquisición de la finca supera el límite máximo de 21 años, conocida la muerte de Emilio ninguno de sus herederos ha notificado a la arrendadora de forma fehaciente la subrogación en el arriendo, lo que constituye causa de resolución, careciendo los demandados de la condición de agricultor. Interesaba que se dictase sentencia por la que "se declare haber lugar al desahucio de la finca rústica objeto del contrato de arrendamiento, condenando al demandado a desalojarla y dejarla libre y a disposición" de la actora.

Citado el demandado, en el acto de la vista compareció D. Jose Carlos .

Por el Letrado de la parte actora y a solicitud de S.S.ª al min. 56 señaló como objeto del procedimiento la resolución del arriendo por transcurso del plazo y por no ostentar el demandado la cualidad de profesional de la agricultura, por lo que consideraba el procedimiento adecuado el previsto en el art. 250. 1 y 2 de la L.E.C . Concedida la palabra a la parte demandada considero que lo realmente efectuado por la actora constituía la modificación del suplico de la demanda, considerando el ámbito del juicio ordinario en el que se habrá de analizar la condición o no de agricultor del demandado. Resolviendo la Juzgadora de instancia "in voce " se dio lugar a la continuación del procedimiento con la practica de la prueba propuesta y admitida.

La sentencia recaída en la instancia desestimó las pretensiones actoras. Contra la anterior resolución se alzó la parte actora e impugnó "ad cautelam" la parte demandada.

En cuanto al recurso formulado por la actora consideraba que concurría error en la valoración de la prueba argumentando esencialmente en torno a la inidoneidad del...

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