SAP Las Palmas 218/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2005:1210
Número de Recurso191/2005
Número de Resolución218/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Pedro Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 21 de abril de 2005 .

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 8 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 8 de octubre de 2004 , instada esta apelación a instancia de D. Pedro representado por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera y dirigido por la Letrada Dña. Francisca Ruiz López , contra la DIRECCION000 representada por la Procuradora Dña. Magdalena Torrent Gil y dirigida por el Letrado D. Diego Mesa Carrillo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Magdalena Torrent Gil, en nombre y representación de LA DIRECCION000 , contra DON Pedro , representado por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera:

  1. - Se DECLARA que la instalación del aparato de aire acondicionado en la fachada interior del patio común y la colocación de unos maceteros en las ventanas, suponen una modificación de elementos comunes.

  2. - Se CONDENA al demandado a retirar dicho aparato devolviendo la fachada a su estado primitivo , con apercibimiento de no verificarlo se hará a su costa por la Comunidad,.

  3. - Se CONDENA al demandado al pago de las costas.

Así por esta mi sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, la pronuncio mando y firma."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 19 de abril de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del demandado se alza contra la sentencia dictada en primera instancia alegando en primer lugar que ésta infringe los artículos 15.3 y 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal y la jurisprudencia, acerca de la legitimación, por entender que concurre la excepción de falta de legitimación activa ad causam del Presidente para actuar en interés del derecho que asiste a la Comunidad de Propietarios, falta de acción que a su juicio debe producir necesariamente una sentencia desestimatoria con los consiguientes efectos de cosa juzgada material, todo lo cual afirma resulta de la propia documental aportada de contrario.

La excepción que opone la apelante ya fue opuesta en la instancia y adecuadamente resuelta por la Juez a quo. En concreto, reitera el recurrente que la Comunidad de Propietarios se reunió en Junta General Ordinaria con fecha 11 de febrero de 2002 a los efectos de tratar entre otros puntos, el tema referente a la instalación de los aires acondicionados. Estima la parte que se trata del planteamiento inicial del problema y que, sin entrar a debatir el fondo del asunto, se acuerda iniciar las actuaciones procedentes a fin de posibilitar la adecuación de las zonas comunes a la legalidad y actuar judicialmente, en su caso. Estima la parte que no se acordó expresamente el ejercicio de acciones judiciales contra su mandante ni contra aquellos otros comuneros que no asumiesen voluntariamente su obligación de reponer los elementos comunes afectados por las instalaciones de aire acondicionado a su estado anterior. Añade además que no consta la adopción por parte de la Junta de Propietarios del acuerdo con el cumplimiento de la exigencia de la doble mayoría.

Finalmente vuelve a poner de manifiesto el apelante que, en Junta General Ordinaria celebrada el 21 de abril de 2003 se sometió nuevamente a debate entre los copropietarios asistentes los problemas causados por la instalación de aparatos de aire acondicionado, que se concretan en los ruidos causados por tales aparatos y el perjuicio estético que suponían las instalaciones en las zonas comunes de la edificación, y se intentaron articular fórmulas que procuraran consensuar las distintas posiciones. Añade la parte que se propuso que el uso de tales aparatos quedase circunscrito a un horario entre las 10:00 y las 22:00 horas, propuesta que afirma el recurrente fue aceptada por 13 comuneros con cuotas que representaban el 68,177 %. Concluye la parte en su escrito que las obras realizadas en los patios interiores de la edificación no fueron legalizadas al no contar con el parecer unánime, preceptivo por tratarse de una modificación y alteración de zonas comunes, pero igualmente tampoco se acordó el ejercicio de acciones judiciales contra su mandante facultando al Presidente en representación de la Comunidad para que actuara de conformidad a los efectos de procurar que ante la falta de cumplimiento voluntario extrajudicial, que procediera a la reposición de las cosas a su estado anterior por parte de su mandante, de todo lo cual colige la parte apelante que la voluntad mayoritaria de la Junta no es la de instar judicialmente la acción que por la presente se debate.

Las alegaciones de la parte recurrente sobre la falta de legitimación activa del Presidente para el ejercicio de la acción que han quedado expuestas, deben rechazarse por las razones que acertadamente acoge la Juzgadora de instancia. En este caso no se niega al actuante su calidad de Presidente y copropietario de la Comunidad demandante al tiempo de presentarse la demanda,...

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