SAP Pontevedra 15/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2005:1059
Número de Recurso254/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 15

En la ciudad de Pontevedra, a veinticinco de enero de dos mil cinco .

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 163/02 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Caldas de Reis , siendo apelante la entidad COMUNIDAD DE MONTES "A CIBAL" DE MORAÑA, representada por el Procurador Sr. Almón Cerdeira y asistido por el Letrado D. Carlos Rivas Teruelo, y apelada la entidad BBVA, S.A., representada por el Procurador Sr. Portela Leirós y asistida por el Letrado Sr. Torres Álvarez.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 1 de abril de 2004, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Caldas de Reis pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 163/02 , de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Isabel Castro Rivas en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN PROPIETARIA DEL MONTE ACIBAL, SITO EN LA PARROQUIA DE REBÓN, TÉRMINO MUNICIPAL DE MORAÑA (PONTEVEDRA) contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y ABSUELVO a ésta de las pretensiones interpuestas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandante se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2004 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, se estime íntegramente el "petitum" contenido en el suplico de la demanda.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por el demandante, se dio traslado a la demandada, que se opuso al mismo mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 2004 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirmara la de instancia, con imposición al recurrente de las costas de la apelación, tras lo cual, con fecha 29 de noviembre de 2004 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose Ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer.

CUARTO

Por providencia de 7 de diciembre de 2004 se señaló para la deliberación el 20 de enero siguiente, en cuya fecha se llevó a cabo la diligencia con el resultado que seguidamente se recoge, expresando el Ponente el parecer de la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos de la sentencia impugnada, que la Sala comparte y da por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por la Comunidad de montes vecinales en mano común de "Acibal" (parroquia de Rebón y término municipal de Moraña), acción en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con base en los siguientes hechos: la Comunidad de montes, a través de su presidente, D. Casimiro , y tesorero, D. Imanol , abrió el 28 de diciembre de 1991 una cuenta de ahorro a la vista (núm. 01-4425-021-00002871) y una cuenta de imposición a plazo (núm. 01-4425-041-00001897), en la sucursal del entonces Banco Bilbao Vizcaya, S.A., en la localidad de Moraña, quedando ambos autorizados para disponer del saldo de forma mancomunada, no obstante lo cual, y pese a conocer la necesidad de la firma de los dos directivos, la entidad bancaria permitió entre los años 1997 y 1998 al presidente Sr. Casimiro , ya fuere en connivencia con el mismo, ya por desatención o negligencia, retirar por sí y en su exclusivo beneficio sucesivas cantidades por un importe total de 4.091.475 ptas. (24.590'26 euros), hasta dejar a fecha 31 de junio de 1998 el saldo de una y otra cuenta a cero, sin conocimiento ni intervención alguna de la Comunidad demandante.

Asimismo, y anticipándose al posible rechazo de la demandada sobre la pretendida naturaleza mancomunada de la facultad de disposición, la actora denuncia que el banco incurrió en diversas irregularidades en su actuar, como son la cancelación indebida de las cuentas y el supuesto extravío de la documentación original del contrato (documento contractual y cartulina de firmas), que evidenciaría la procedencia de la reclamación.

La entidad bancaria demandada, tras admitir la relación contractual y la pérdida del ejemplar delcontrato y de la cartulina de firmas, a se opone a la demanda alegando con carácter previo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haberse demandado a la persona que materialmente dispuso de los fondos de la Comunidad, fuera con facultades suficientes -como sostiene la demandada- o sin ellas; en cuanto al fondo, y en íntima conexión con la anterior excepción, se afirma la falta de legitimación pasiva, argumentando que quien realizó los reintegros fue el que, como presidente de la Comunidad, podía hacerlo, por tratarse de cuentas de titularidad única de la Comunidad, abiertas sin limitación, condición ni mancomunidad de firmas, sin que por parte de la Comunidad se diera instrucción alguna, se comunicara cambio de operatoria o se formulara objeción a lo largo de todos estos años, empero las sucesivas informaciones que recibían de las cuentas por medio de los extractos en los que constaban las disposiciones que se iban efectuando.

Centrado así el debate, el Juzgado a quo analiza detenidamente la prueba practicada en el juicio y concluye que no sólo no se ha acreditado el carácter mancomunado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR