SAP Las Palmas 214/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2005:1470
Número de Recurso790/2004
Número de Resolución214/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2.005.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Las Palmas de G. C. en los autos referenciados, seguidos a instancia de doña Emilia

, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Francisco Javier Neyra Cruz y dirigida por el Letrado don Manuel Ramón García Medina contra doña Luz , parte apelante, representada por el Procurador don Oscar Muñoz Correa y dirigida por el Letrado don Carlos Cabrera Cabrera, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado don Victor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de G. C. se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 8 de junio de 2004 cuyo fallo estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Emilia declara la incapacitación de doña Luz para regir su persona y bienes, debiendo quedar sometida al régimen legal de tutela, ejerciendo el cargo de tutor su hermana doña Emilia , a quien se hará saber el nombramiento para que sin demora comparezca en este Juzgado para aceptar y jurar o prometer el cargo, dándosele posesión del mismo y proveyéndosele el correspondiente título. La tutora deberá ejercer el cargo conforme a las normas del Código Civil, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal y en beneficio del tutelado, solicitando autorización judicial en los supuestos legalmente previstos, e informar anualmente al Juzgado sobre el estado del tutelado y el resultado de la administración de su patrimonio. No se hace pronunciamiento en cuanto a costas procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Luz que fue admitido a trámite y formalizado en tiempo y forma y al que se opuso la parte actora, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, a la que fue turnada, se formó el presente rollo de apelación, y seguidos los trámites quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se ha cumplido en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

No debió admitirse la apelación de doña Luz siendo que en realidad es su padre don Juan Manuel quien asume el protagonismo demandando sea nombrando tutor de la incapacitada doña Luz . Pretensión legitima que debió ejercitar personándose en los autos en nombre propio y representación propia y no en nombre y representación de la incapaz demandada, pues es su defensor judicial, el Ministerio Fiscal, quien asume su defensa y representación en este juicio ( art...

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