SAP Las Palmas 457/2003, 24 de Julio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2003
Número de resolución457/2003

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. VICTOR CABA VILLAREJO Magistrados:

D./Dª. FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN (PONENTE) D./Dª. VICTOR MANUEL MARTIN

CALVO En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio del 2003.

SE HAN VISTO por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia ya referida, seguidas con la intervención de las partes siguientes, en cada una de las instancias: D. Irene , D. Maribel , D. Luis Angel , D Juan , D. Baltasar y D. Rocío como parte demandante, apelantes en esta segunda instancia, representados por el Procurador D. LUIS LEÓN RAMÍREZ y defendidos por la Abogada D.ª JOSEFINA NAVARRETE HERNÁNDEZ. D. Pilar , D. Guillermo , D. Abelardo , D. María Antonieta , D. Jose Carlos , D. Humberto , D. Alonso ., D. Jose Pablo y D. Julián como parte demandada, apelados en esta segunda instancia, representados por el Procurador D. MANUEL DE LEÓN CORUJO y defendidos por el Abogado D. JUAN PEDRO MARTÍN LUZARDO.

Es ponente de esta sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Puerto del Rosario se dictó la sentencia ya referida, cuyo fallo estimaba la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y absolvía en la instancia a los demandados, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte ya indicada, previa su pertinente preparación. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose recibido a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día 18 / 7 / 03.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes presentan una demanda en la que, tras solicitar en primer término que se declare que, siendo legítimos herederos de su madre (D.ª Gabriela ), les asiste la posibilidad de solicitar su parte correspondiente en los bienes de aquélla a su fallecimiento, se pide que se ordene la división de las fincas objeto de dicha demanda entre las tres iniciales propietarias de ellas, entendiéndose sustituidaslas copropietarias fallecidas por sus descendientes demandados. El sustento de tales peticiones es que su madre, en unión de sus dos hermanas, adquirieron de su padre, el día 2 de mayo de 1937, mediante documento privado del que se aporta un ilegible fotocopia, ocho fincas, "...que no fueron nunca repartidas, quedando por tanto en régimen de propiedad entre las tres compradoras...", habiendo intentado los demandantes, tras la vuelta a esta isla, "...realizar el reparto de forma amistosa...", cosa que no han conseguido. Se afirma que una de las hermanas de su madre, D.ª Marí Luz , ha fallecido sin descendencia, sin acreditar ninguno de estos extremos. Se dice que la otra...

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