STSJ Canarias 365/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2007:1179
Número de Recurso838/2004
Número de Resolución365/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por RETEVISION MOVIL S.A. y NEWTELCO SERVICES S.A. contra sentencia de fecha 7 de Abril de 2004 dictada en los autos de juicio nº 9/2004 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Sergio Y Ismael , contra RETEVISIÓN MOVIL, S.A.NEWTELCO SERVICES, S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

P RIMERO.- El actor, D. Sergio , con DNI NUM000 , viene trabajando para la codemandada RETEVISION MÓVIL, S.A., con la categoría de Técnico de Operación y Mantenimiento (BBS), antigüedad de 20.12.1999 y salario anual bruto de 19.436,63€

El actor, D. Ismael , con DNI NUM001 , viene trabajando para la codemandada RETEVISION MÓVIL, S.A., con la categoría de Técnico de Operación y Mantenimiento (BBS), antigüedad de 13.12.1999 y salario anual bruto 20.000,89€

Trabajando ambos en el centro de trabajo de la demandada de la Urbanización Industrial el Goro, en Telde.

SEGUNDO

Que a través de escrito de fecha de 10.11.2003, la Directora de Organización y RRHH, de Retevisión Móvil, S.A., le comunica a los actores la subrogación de la nueva empresa Newtelco Services, S.A. en su lugar, como nueva empleadora de los actores.

TERCERO

En el contrato de trabajo suscrito entre ambas partes, establecido en el Anexo:

"Cláusula Primera .-Pacto de localización y disposición.

El empleado se compromete a estar localizable y a disposición de atender los requerimientos que le haga la empresa, durante el descanso semanal, y según se especifique en el centro de trabajo al que está adscrito, esto significa que alejarse más de 50 km. de su centro de trabajo.En compensación, acordadas en este contrato se establece la cuantía en 30.000 Ptas.- brutas por semana en que deba encontrarse en dicha situación. Si el empleado pasara a ocupar un puesto en el que no fuera requisito la localización y disposición dejará de percibir dicha compensación"

"Cláusula Segunda .- Trabajo a turnos

El trabajo se podrá realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscrito el empleado al turno de mañana, tarde o noche, o rotando en todos ellos.

Si el empleado fuere adscrito a un puesto de trabajo que se realizara el trabajo en régimen de turnos percibirá por ese hecho una compensación que equivaldrá al 15% del salario bruto anual fijado en la cláusula tercera A., en caso de que el empleado dejar de prestar sus servicios en régimen de turnos, no percibirá la citada compensación."

CUARTO

Los actores, conjuntamente con un tercero, realizan el trabajo de la siguiente forma: dos semanas con turno de mañana, una con turno de tarde, que coincidía con la semana que realizaban las guardias, esto es, estar localizables de 22 a 7 horas, de viernes a viernes.

Aunque excepcionalmente, en función del servicio, y de las circunstancias, alternaban una semana de mañana y otra de tarde o dos de tarde continuadas, y una de mañana.

Así, Sergio :

El mes de junio 2003 realizó: una de tarde con la guardia, otra de mañana, otra de tarde con la guardia, otra de mañana, otra de tarde con la guardia.

El mes de julio 2003, menos una semana que estuvo de vacaciones, estuvo las otras tres de mañana.

El mes agosto de 2003, estuvo una de tarde con guardia, otra de tarde sin, otra de mañana y otra de tarde con guardia.

El mes de septiembre 2003 estuvo dos de mañana, entre medias una de vacaciones, y las restantes de tarde de guardia.

Así Ismael :

El mes de junio de 2003, entre dos semanas de tarde con guardia, alternó sólo con una semana de mañana. Al igual que julio de 2003.

En septiembre de 2003, tuvo dos de tarde con guardias seguidas

En resumen, trabajaban alternando turno de mañana, con el de tarde, cuando tenían asignada la guardia de localización, de 22 a 7h.

QUINTO

Los actores solicitan que la demandada le abone las cantidades relativas al plus por trabajo a turnos establecido en sus contratos, desde 01.01.2003 a 31.11.2003, a razón de:

- D, Sergio : 2.489,91€

- D. Ismael : 2.571,54€

CUARTO

Se interpuso papeleta de conciliación en el SEMAC el día 28.11.2003, siendo celebrado el acto el 18.12.2003, intentado sin efecto

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Sergio Y DON Ismael , frente a RETEVISION MOVIL, S.A. Y NEWTELCO SERVICES, S.A., sobre DERECHOS - CANTIDAD, debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir el plus de turnicidad en tanto en cuanto sigan prestando sus servicios a través de dicho régimen, condenado a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a ambas demandadas de forma solidaria a abonar a los actores respectivamente las cantidades al Sr. Sergio de

2.676,22€ y al Sr. Ismael 2.750,12€.TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes vienen prestando servicios para RETEVISION MOVIL SA y luego para la nueva empresa subrogada NEWTELCO SERVICES S.A. como Técnicos de Operación y Mantenimiento ( BBS ) y reclaman el complemento salarial establecido en el contrato ( cláusula segunda ) por trabajo a turnos desde 1-1-2003 al 31-11-2003 cuyo importe sería el 15% del salario bruto anual . La sentencia de instancia estima la demanda al considerar que no es que los trabajadores para periodos determinados por motivos del servicios trabajen las tardes, manteniendo el resto el horario de mañana, sino que observando los cuadrantes que constan en autos, se puede apreciar como aquellos desarrollan de forma alterna, horario de mañana o de tarde, pero no de forma excepcional o no habitual, sino continuada, así cada vez que les corresponde la guardia nocturna de localización, los actores ven modificado su horario de forma rotativa, que se sucede cada dos semanas. Añadiendo que seaa por lo que sea por lo que están realizando el turno de tarde, la realidad es que así vienen haciéndolo, rotando cíclicamente entre dos turnos distintos, con horarios distintos, en un mismo puesto de trabajo, cumpliendo con los requisitos, establecidos en la doctrina anterior, así, son un equipo de tres técnicos, organizados de tal forma que se cumplan dos turnos, de mañana y tarde, y unas guardias de localización por las noches, alternándose aquellos por semanas, consiguiendo una ocupación sucesiva de los mismo puestos de trabajo, con la obligación de rotar cada dos semanas, salvo imprevistos o excepciones, por lo que de acuerdo con la finalidad de dicho complemento, que es la compensación de las mayores incomodidades y costes de adaptación que conlleva el cambio periódico de turno de trabajo, y con ello de horarios (TS 28.01.1993), procede la estimación de la pretensión ejercitada. Y con respecto a la alegación empresarial de incompatibilidad de dicho plus por turnicidad ( que sería abonar doblemente el mismo concepto ) con el de disponibilidad que vienen percibiendo los actores por la realización de las guardias con respecto a lo establecido en el anexo del contrato, no existe tal incompatibilidad, pues una cosa es compensar las incomodidades y costes de adaptación que conlleva el cambio periódico de turno de trabajo, y otra muy distinta es compensar el estar localizable en los descansos semanales.

Frente a la misma se alzan las empresas demandadas mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica , a fin de que, revocada la de instancia se desestime la demanda. El recurso se impugna de contrario

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicitan las recurrentes la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia a fin de que el texto de los dos primeros párrafos del ordinal cuarto sea sustituido por el siguiente: "Los demandantes desempeñan la actividad de revisión y mantenimiento de las antenas de la red de telefonía móvil que explota Retevisión Móvil S.A bajo el nombre comercial de Amena, que incluye la reparación de a verías en la red, sean diurnas o nocturnas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Los actores cumplen normalmente su jornada de trabajo en horario de mañana. Al demandante se le asigna una guardia habitualmente de duración semanal, que cumple de 22 horas a 7 horas de lunes a viernes y 24 horas los fines de semana, durante la cual permanecen localizables y disponibles en su domicilio mediante su teléfono móvil para a tender posibles averías de la red que se...

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