STSJ Canarias 713/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2007:2125
Número de Recurso1573/2006
Número de Resolución713/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Gema contra sentencia de fecha 26 de junio de 2006 dictada en los autos de juicio nº 134/2006 en proceso sobre MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL , y entablado por D./Dña. Gema , contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La demandante es personal laboral fijo de la Consejería demandada desde el 01/07/02, con categoría profesional de Auxiliar de Servicios Complementarios, ocupando de forma definitiva la plaza nº 13721, adscrita al CEIP Monseñor Socorro Lantigua, si bien ha venido prestando sus servicios en el CEIP Orobal, siendo la que menos antigüedad tienen de entre quienes asimismo prestan sus servicios en dicho CEIP.

SEGUNDO

Dña. Patricia , de igual categoría profesional que la actora, y también adscrita al CEIP Orobal, solicitó para el curso 2005/06 el reingreso desde la situación de excedencia por incompatibilidad.

TERCERO

La Dirección General de Promoción Educativa por Resolución de 6 de junio de 2005 (B.O.C. nº 116, de 15/06/05), establece las instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares para el curso 2005/06, y señala en su apartado Tercero punto 1 lo siguiente:" El personal laboral que se fija para el funcionamiento de los comedores escolares y el número de alumnos comensales autorizados es que se especifica en el anexo I". Debido a esta variación en el número de comensales de los Centros Escolares es necesaria la reasignación de efectivos para cumplir con las ratios establecidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría General Técnica procedió a la reasignación de efectivos de los Comedores Escolares, con los siguientes criterios:

  1. Se atenderán las peticiones personales de traslados, siempre que sean posibles, de acuerdo con las necesidades de los Centros.b) De no existir peticiones personales, se procederá al traslado del personal para cubrir las necesidades, atendiendo al siguiente orden de prelación: Se trasladará primero a los temporales que a los fijos, y en ambos casos al menos antiguo."

CUARTO

En fecha 23/03/95 se suscribió acuerdo entre la Administración demandada y las centrales sindicales relativo, entre otros extremos, a las excedencias de personal laboral por incompatibilidad, en los siguientes términos:

" Que el personal laboral fijo que solicite excedencia por incompatibilidad se incorporará preferentemente a la plaza que venia ocupando antes de la concesión de dicha excedencia, salvo que aquella estuviera sometida a un proceso de provisión definitiva, en cuyo caso se estará lo dispuesto en el artículo 29 de vigente Convenio Colectivo del personal de la Comunidad Autónoma Canaria."

QUINTO

En ejecución de dicho acuerdo, Dña. Patricia reingresó ocupando plaza en el CEIP Orobal, mientras que la actora, al ser la trabajadora más moderna de dicho centro, fue trasladada al CEIP Galicia, en el que se precisaba personal de su categoría profesional en base a la arriba aludida reasignación de efectivos para cumplir con las "ratios" de comensales de comedores escolares establecidos.

SEXTO

Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Gema contra CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES y Patricia

, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora trabaja de auxiliar de servicios complementarios para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias como fija adscrita al CEIP Monseñor Socorro Lantigua de Teror, aunque desde 2003 desarrolla sus funciones en el CEIP Orobal de Arucas.

La codemandada Doña Patricia de igual categoría profesional que la actora y adscrita al CEIP Orobal de Arucas y que estaba en excedencia por incompatibilidad, solicitó el reingreso para el curso 2005-2006, lo que le fue concedido y como la demandante era la trabajadora más moderna del CEIP Orobal de Arucas fue trasladada al CEIPT Galicia en el que se precisaba personal de su categoría profesional para cumplir con las ratios de comensales de comedores escolares.

La demanda impugnando el traslado fue impugnada y la sentencia de instancia desestima la demanda .

Frente a la misma se alza la actora mediante el presente recurso de suplicación articulado a través motivos de nulidad , revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estime la demanda. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del art...

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