STSJ Canarias 493/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2006:2818
Número de Recurso1546/2003
Número de Resolución493/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por el SERVICIO CANARIO de SALUD (SCS) contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 940/2002 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Francisco Domínguez Becerra, actuando en nombre y representación del Sindicato de Enfermería (SATSE), que a su vez actuaba en interés de Dª Regina , Dª Carmela , Dª Mariana , Dª Almudena , Dª Rosa y D. Jose Miguel , contra el SERVICIO CANARIO de SALUD (SCS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 9 de abril de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes son personal estatutario de la demandada y ostentan la categoría profesional de ATS-DUE. Trabajan en el Complejo Hospitalario Materno Insular de ésta ciudad.

SEGUNDO

Los demandantes percibieron en los años que a continuación se expresan, las cantidades mensuales por doce pagas anuales que igualmente se indican, como complemento de productividad factor fijo: 1995,

10.200 ptas.; 1996, 30.000 ptas.; 1997, 41.823 ptas.; 1998, 53.646 ptas.; 1999, 65.469 ptas.; 2000, 77.295 ptas. TERCERO.- Las cantidades anteriores son las que figuran en los Acuerdos celebrados entre la demandada y las organizaciones sindicales de 24.1.95, su anexo de 21.2.95 y 11.6.96, aprobados en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de 26.9.96, que fue hecho público mediante laResolución de la Secretaria General del SCS de 23.12.96 (BOCA 30.12.96). CUARTO.- La demandada abonó a los actores las cantidades contenidas en los acuerdos citados sin incrementarlas en los porcentajes que, para dichos años, previeron en general las correspondientes Leyes de Presupuestos de la CAC en concepto de subida salarial. Desde 1.1.01, si aplica los incrementos anuales para lo que, en consecuencia, toma por base la cantidad de 77.295 ptas. anuales. QUINTO.- Los citados incrementos fueron los siguientes: 1996, 3,5%; 1997, 0%; 1998, 2,1%; 1999, 1,8%; 2000, 2%. SEXTO.- Si la demandada hubiese aplicado a las actoras los incrementos acabados de expones, éstas hubiesen percibido adicionalmente las siguientes cantidades mensuales por doce pagas, lo que hace un total de 237,92 euros por el periodo que va de 2.8.1997 a 31.12.2000: 1997, 4.284 ptas; 1998, 10.539 ptas; 1999, 11.587 ptas; 2000, 15.712 ptas. SÉPTIMO.- Interpuestas reclamaciones previas el 2.8.2002, fueron desestimadas. OCTAVO.- Lo que se resuelva en este proceso afecta a un gran número de trabajadores.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Regina , Carmela , Mariana , Almudena , Rosa

, Jose Miguel contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD (SCS), debo condenar y condeno a la demandada a que abone a cada una de las demandantes la cantidad de 237,91 euros más los intereses moratorios procedentes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el Servicio Canario de Salud (SCS), siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de las actoras, personal estatutario de la Seguridad Social que, en su momento estuvo encuadrado en el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y actualmente presta servicios para el Servicio Canario de Salud (SCS) como ATS-DUE en el Complejo Hospitalario Materno Insular de Las Palmas de Gran Canaria, las cuales interesaban que se les aplicara al denominado "complemento de productividad factor fijo", concepto integrado en sus retribuciones mensuales, los incrementos previstos y regulados en las respectivas leyes presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Canarias y a que se le abonara la cantidad correspondiente a las diferencias del referido complemento por el periodo que va del 2 de agosto de 1997 al 31 de diciembre de 2000 ( 237,92 euros). Frente a la misma se alza el Organismo demandado mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se desestime totalmente la demanda y se absuelva a la Administración demandada de todos los pedimentos ejercitados en su contra.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la Administración recurrente en su único motivo de suplicación la infracción del artí culo 2 párrafo 3º letra c) del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre , sobre retribuciones del personal estatutario, en relación con la Resolución de 23 de diciembre de 1996 de la Secretaría General del Servicio Canario de Salud por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de 26 de septiembre de 1996 que aprueba los Acuerdos entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales sobre diversos aspectos en materia de personal al servicio de las Instituciones dependientes del Servicio Canario de Salud de fecha 24 de enero de 1995 y sus anexos de 21 de febrero de 1995 y 11 de junio de 1996 y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que la subida del 3,5% prevista en la Ley de Presupuestos para 1996 y las previstas en las anualidades siguientes no son aplicables a la...

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