SAP Orense 2/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2005:130
Número de Recurso9/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 2/2005

ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidente:

D. Abel Carvajales Santa Eufemia

Magistrados/as:

Dª Ana María del Carmen Blanco Arce

D. Fernando Alañón Olmedo

En OURENSE a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

Vista, en juicio oral y público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, la causa de Diligencias Previas nº 229/2003 instruida por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de A Pobra de Trives y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado - Rollo de Sala nº 9/2004 - por los delitos de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, utilización de documento falso de carácter privado y falsificación de documento público, contra Roberto , DNI nº NUM000 , nacido en Puebla de Trives (Ourense) el 17/01/1953, hijo de Fernando y de Dolores; Rosa , DNI nº NUM001 , nacida en Puebla de Trives (Ourense) el 30/05/1947, hija de Jesús y de Manuela; Ernesto , DNI nº NUM002 , nacido en Puebla de Trives (Ourense) el 10/06/1962, hijo de José y de Camila, y Blas , DNI nº NUM003 , nacido en Puebla de Trives (Ourense) el 19/12/1959, hijo de Francisco y de María-Luisa; todos ellos en libertad provisional por esta causa y estando representados por el procuradora D. José Antonio Roma Pérez y defendidos por los letrados D. Francisco Santiago Álvarez, Dª Elvira Sivlva Varela, D. Luis Moreiras Valencia y D. José Pérez Afonso, respectivamente. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, D. Felipe y D. Clemente , representados por la procuradora Dª Mónica Vázquez Blanco y defendidos por el letrado D. Alberto Arca Fresco, y Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de A Pobra de Trives, en virtud de Auto de 05/12/1995, se incoaron Diligencias Previas nº 384/1995 y, tras la practica de las diligencias de investigación que se estimaron oportunas, por otra resolución de igual clase y de fecha 15/05/2003 seconvirtieron en Diligencias Previas nº 229/2003, continuándose con las diligencias de investigación.

Por Auto de 18/02/2004 , se acordó la continuación de las diligencias por los trámites de Procedimiento Abreviado, formalizándose en su virtud, tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación procesal de la acusación particular, sus respectivos escritos de acusación.

El Juzgado Instructor, mediante Auto de 31/05/2004 , decretó la apertura de juicio oral contra Roberto

, Rosa , Ernesto y Blas y, al mismo tiempo, decretaba el sobreseimiento provisional de la causa por el delito de prevaricación; formalizándose por las respectivas representaciones de los acusados los correspondientes escritos de defensa y remitiéndose con fecha 1/10/2004 a esta Audiencia Provincial las actuaciones para enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibida la causa y previo su reparto, se formó en esta Sección Segunda el Rollo de Sala de su clase nº 9/2004 y, previo su señalamiento, se celebró el correspondiente juicio oral el 14 de febrero actual, con asistencia de todas las partes personadas y los acusados, asistidos de sus letrados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en el acto del juicio oral, elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales y, así, el primero calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de documento oficial del artículo 390.1º, y del Código Penal , del que considera responsables, en concepto de autores, a Roberto , Blas y Ernesto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y para los solicitó las siguientes penas: cuatro años y seis meses depresión, multa de dieciocho meses con una cuota diaria de doce euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas del procedimiento. La acusación particular los calificó como constitutivos de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos del artículo 439 del Código Penal , un delito continuado de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos del artículo 439 en relación con el 74, ambos del Código Penal , un delito de utilización de documento falso de carácter privado del artículo 396 del Código Penal y un delito de falsificación de documento público previsto en el artículo 390.4, también del Código Penal , considerando responsables, en concepto de autores, a Roberto , Blas y Rosa , del delito continuado de negociaciones prohibidas a los funcionarios, del delito de uso de documento falso y del de falsificación de documentos públicos, y a Ernesto del delito de uso de documento falso y del delito de falsificación de documentos públicos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para los que solicitó las siguientes penas: a Roberto y a Blas , veinticuatro meses de multa a razón de 12 euros diarios e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años, por el delito continuado de negociaciones prohibidas a los funcionarios; dieciocho meses de prisión, cuatro meses de multa a razón de 12 euros día, y dieciocho meses de inhabilitación especial por el delito de uso de documento falso; y tres años de prisión, doce meses de multa a razón de 12 euros diarios y tres años de inhabilitación especial por un delito de falsificación de documento público; a Rosa , dieciocho meses de multa a razón de 12 euros diarios e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años, por el delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios; dieciocho meses de prisión, cuatro meses de multa a razón de 12 euros día y dieciocho meses de inhabilitación especial por el delito de uso de documento falso, y tres años de prisión, doce meses multa a razón de 12 euros diarios y tres años de inhabilitación especial por un delito de falsificación de documento público; y a Ernesto , dieciocho meses de prisión, cuatro meses de multa a razón de 12 euros día y dieciocho meses de inhabilitación especial por el delito de uso de documento falso; y tres años de prisión, doce meses de multa a razón de 12 euros diarios y tres años de inhabilitación especial por un delito de falsificación de documento público.

CUARTO

Por las defensas de los acusados, en igual trámite, se elevaron igualmente a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de los mismos y añadiendo todos ellos la atenuante nº 6 del artículo 21 del Código Penal como muy cualificada, en relación a las dilaciones indebidas en la tramitación de la causa.

II - HECHOS PROBADOS

Está probado y así se declara que ya desde 1990 se venían abonando a Margarita , esposa del Alcalde del Ayuntamiento de Montederramo Roberto , diversas cantidades en concepto de comidas concertadas por el Concello, en concreto en sesión ordinaria celebrada por la Comisión de gobierno municipal el 5 de junio de 1990 se aprobó un gasto de 23.500 pts, en la de 13 de septiembre de 1991 un gasto de 11.250 pts, en la de 8 de julio de 1992 un total de 27.000 pts, en la de 2 de septiembre de 1992 un total de 14.000 pts, en la de 18 de diciembre de 1992 el gasto ascendió a 25.000 pts, en la de 26 de febrero de 1993 se autorizaron pagos por valor de 251.000 pts, el 22 de septiembre del mismo año por cuantía de98.900 pts, el 30 de marzo de 1994 por importe de 153.500 pts, el 9 de mayo de 1994 por valor de 40.000 pts y, finalmente, el 3 de agosto de 1994 por una suma de 63.000 pts. Asimismo, en la comisión de gobierno de fecha 2 de septiembre de 1992, se autorizó un pago a favor de Rosa , concejal del Ayuntamiento de Montederramo, por valor de 14.2000 pts y en la de 26 de febrero de 1993 por valor de 22,900 pts, en ambos casos por comidas; el la sesión de 6 de noviembre de 1992 se autorizo un pago a la anterior por importe de

73.845 pts como precio de la adquisición de unos radiadores adquiridos para el albergue del Concello.

Asimismo y siendo concejal del referido Ayuntamiento Blas , fue contratado por el Alcalde Presidente para formar parte de las Brigadas antiincendios del Ayuntamiento ya en 1991 y asimismo puso a disposición el vehículo todo terreno de su propiedad, circunstancia que determinó que se le realizaran unos pagos por la cantidad de 1.031.460 pts. También y como parte de las operaciones antiincendios el propio Alcalde contrató a su esposa para que estuviera al frente de la emisora municipal, abonándole la suma de 210.000 pts en junio de 2000.

En julio de 1993 y a instancias del Ayuntamiento de Montederramo, Plácido , arquitecto técnico, elaboró una memoria valorada que versaba sobre actuaciones a llevar a cabo en el margen izquierdo del río Mao a su paso por aquella localidad, en concreto referida a la eliminación de una rampa de acceso y a la construcción de un muro de hormigón armado H-175 que habría de ir cubierto con mampostería de piedra de la zona, previéndose la instalación de una barandilla de madera, dando continuidad a un conjunto que en la margen contraria se componía de una zona recreativa con parque infantil, ya rematado todo ello. El importe de la obra ascendía, según la memoria a la suma de 6.315.323 pts. La única actuación que se llevó a cabo fue la desarrollada por parte del contratista de obras Pablo , quien tras haber realizado las obras correspondientes en la orilla contraria (parque infantil y zona recreativa), a instancias del propio Ayuntamiento rehizo parte del muro primitivo, cobrando alguna cantidad a mayores sobre la que le correspondía por la obra, de la orilla derecha, que formalmente le fue contratada.

A pesar de lo anterior, Roberto , a sabiendas de que no se había realizado obra alguna derivada de la memoria del Sr. Plácido , elaboró una certificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR