SAP Navarra 103/2005, 9 de Junio de 2005
Ponente | JOSE JULIAN HUARTE LAZARO |
ECLI | ES:APNA:2005:598 |
Número de Recurso | 31/2005 |
Número de Resolución | 103/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 103/2005
Presidente
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)
Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ
En Pamplona/Iruña, a 9 de junio de 2005.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal nº 31/2005, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 685/2004 , sobre delito de desobediencia; siendo apelante, el acusado, D. Leonardo , representado por la Procuradora Dª Elena Díaz Álvarez-Maldonado y defendido por el Letrado D. José Ramón Intxusta Guembe; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Con fecha 9 de marzo de 2005, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallo: "Que debo condenar y condeno a Leonardo como autor responsable de un delito de desobediencia grave, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole igualmente las costas causadas en el presente procedimiento. Y para el cumplimiento de las penas que se le imponen, se le abonará el tiempo en que ha estado privado de libertad por esta causa, inclusive a efectos de multa, descontándose dos cuotas diarias por cada día de privación de libertad...".
Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, D. Leonardo , quien solicitó que, con revocación de la sentencia de instancia, se dicte nueva resolución por la que se le absuelva del delito por el que había sido condenado.
En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.QUINTO.- Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, quedando las actuaciones pendientes de resolución.
II.- HECHOS PROBADOS
Se rechazan los de la resolución recurrida y se declaran expresamente probados los siguientes: "... se declara expresamente probado, que Leonardo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 20:30 horas del día 25 de diciembre de dos mil tres, conducía el camión, marca Nissan con matrícula JO-....-IM , por la Travesía de Olite, dentro del partido judicial de Tafalla (Navarra), cuando en un momento determinado a la altura del kilómetro 41.100 perdió el control del vehículo que conducía, no respetando la señal de Stop allí existente, saliéndose por la vía por el margen izquierdo, colisionando con un vehículo que se encontraba estacionado y produciendo daños en la escalera de un edificio y en las vallas de protección de separación de la acera y la calzada. El acusado fue trasladado al Hospital de Navarra ya que se encontraba herido, donde se personaron los agentes de la Guardia Civil nº NUM000 y NUM001 y ante la imposibilidad de practicarle en un primer momento la prueba de alcoholemia por el método del aire espirado, le informaron debidamente de la necesidad de someterse a la prueba de análisis de sangre, por motivo de estar implicado en un accidente de circulación, y de las consecuencias de su negativa que podría conllevar la comisión de un delito de desobediencia, castigado con penas de seis meses a un año de prisión, a lo que el acusado manifestó que se sometería voluntariamente, si bien no consta que en ese momento se encontrase en condiciones para conocer esa información y las consecuencias de su negativa.
Los agentes informaron y dieron las instrucciones oportunas a la Dra. Rebeca , colegiada nº NUM002 para la realización del análisis de sangre, quien requirió al Sr. Leonardo una vez terminó la cura, a que se sometiese a la extracción de sangre, a lo que éste se negó, haciendose constar en el parte médico de alta, que "el paciente se niega a someterse a determinación de alcoholemia".
Los perjudicados por los daños causados por el acusado no reclaman indemnización alguna".
Se muestra disconforme el recurrente, D. Leonardo , con la condena que como autor de un delito de desobediencia grave del Art. 380 del C. Penal , estableció la sentencia de primera instancia, ante la negativa del acusado a someterse a un análisis de sangre para la determinación de grado de impregnación alcohólica por encontrarse incurso en un accidente de circulación.
Alega el recurrente que la sentencia de primera instancia al establecer dicho pronunciamiento condenatorio ha vulnerado el principio de legalidad del Art. 25 de la C.E . en relación con el Art. 380 del ...
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