STSJ Navarra 22/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2007:23
Número de Recurso11/2007
Número de Resolución22/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DOÑA ANA FERNANDEZ SOLO DE ZALDIVAR, en nombre y representación de DON Claudio , DON Gonzalo y DON Jaime y por DON Gabino , en nombre y representación de DURA AUTOMOTIVE, SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrada DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Claudio y TRES MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la Empresa demandada a abonarles las siguientes cantidades: a Claudio la cantidad total de 48.501,01 euros; a Gonzalo la cantidad total de 49.985,45 euros y a Jaime la cantidad total de 19.138,48 euros, más los correspondientes intereses de demora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad deducida por D. Claudio , D. Gonzalo y D. Jaime frente a Dura Automotive, S.L., debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a abonar a D. Claudio la suma de 7.132,25 € (s.e.u.o.), a D. Gonzalo la suma de 7.262 € (s.e.u.o.), y a D. Jaime la suma de 5.223,50 € (s.e.u.o.)."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Claudio , D. Gonzalo y D. Jaime vienen prestando sus servicios por cuenta de la empresa Dura Automotive S.L., -antes denominadaHeidemann-Novel Ibérica S.A.- desde el 2 de agosto de 1993, 10 de noviembre de 1993 y 29 de marzo de 1995, respectivamente, habiéndose extinguido la relación laboral de D. Jaime en marzo de 2006 por baja voluntaria.- SEGUNDO.- En el caso de los tres demandantes al pactarse con la empresa demandada la retribución que percibían cada uno de ellos, se añadía a los contratos de trabajo una cláusula adicional referida a la revisión anual de salarios del tenor literal siguiente: "Todos los conceptos que integran salarios serán objeto de revisión anual por acuerdo entre las partes".- En aplicación de dicha cláusula contrato a los demandantes han visto incrementadas sus retribuciones en los porcentajes que constan detallados en el escrito de subsanación de la demanda, que se da aquí expresamente por reproducido, y que no ha sido impugnado por la empresa demandada para el caso de que se estime la demanda.- Los incrementos salariales se han producido en todos los años y la media porcentual del incremento salarial ha sido en el caso de D. Claudio , desde su ingreso en la compañía hasta el año 2004, de un 20,07%, la media del porcentaje de D. Gonzalo , desde su ingreso hasta el año 2004, ha sido del 20,3% y en el caso de D. Jaime la media de incremento salarial ha sido de 11,125%.-TERCERO.- En los años 2004 y 2005 la empresa demandada no ha procedido a incrementar los salarios de los demandantes.- CUARTO.- La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra, y tiene así mismo suscrito un pacto de empresa para su centro de Arazuri-Orcoyen, en el que los actores prestan sus servicios, y con vigencia desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005.- En su artículo 10 establece para los años 2004 y 2005 un incremento de salarios correspondiente al I .P.C. del Gobierno de la Nación más un punto.- QUINTO.- El I.P.C. estatal del año 2004 ha sido de 3,2% y del año 2005 de 3,7%.--SEXTO.- A los demandantes, durante toda la vigencia de la relación laboral, se les ha incrementado sus salarios atendiendo exclusivamente al desempeño realizado por cada uno de ellos y a los objetivos alcanzados, no vinculándose en concreto porcentaje a los resultados económicos de la empresa.- SEPTIMO.- La planta de la empresa demandada en Navarra ha obtenido beneficios tanto en el año 2004 como en el año 2005.- OCTAVO.- Los demandantes solicitan la condena de la empresa demandada a abonarle los incrementos salariales correspondientes a los años 2004 y 2005 conforme a la media aritmética de los porcentajes de incremento salarial que cada uno de ellos ha tenido durante la vigencia de la relación laboral, solicitando la condena de la empresa a abonar a D. Claudio la cantidad de 48.501,01 €, a D. Gonzalo la cantidad total de 49.985,45 €, y a D. Jaime la suma de

19.138,48 €, todo ello conforme al detalle plasmado en el escrito de subsanación de la demanda.- Con carácter subsidiario se solicita por la parte demandante que se condene a la empresa demandada en concepto de diferencias por la congelación salarial de los años 2004 y 2005 la suma de 10.039 € en el caso de D. Claudio , 10.221 € en el caso de D. Gonzalo , y 7.352 € en el caso de D. Jaime , pretensión subsidiaria referida a la aplicación al menos del incremento del I.P.C. estatal más 1 punto establecido en el pacto de empresa para todo el personal del centro de trabajo en Navarra, conforme al detalle unido al acta del juicio, que se da aquí expresamente por reproducido, y cuya corrección meramente aritmética no ha sido impugnada por la empresa demandada para el caso de que se estime la pretensión subsidiaria.- NOVENO.-D. Claudio se adhirió al pacto de empresa el 20/6/2003, D. Gonzalo el 26/6/2003 y D. Jaime el 30/6/2003.-DECIMO.- El 14 de diciembre de 2005 los demandantes entregaron una carta a la empresa demandada por la que venían a reclamarle la deuda que se afirmaba la empresa tenía con cada uno de ellos en virtud de la revisión salarial que han dejado de aplicar en los años 2004 y 2005, con referencia expresa al incremento del IPC más 1 punto, requiriendo también la empresa para que en el...

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