SAP Murcia 95/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2004:845
Número de Recurso15/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 95/2.004

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Dª. FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a treinta de marzo del año dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio verbal número 29/03 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil número Dos de Totana (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelante D. Ramón , representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendido por el Letrado Sr. Tolmo García, y como demandados y ahora apelados

D. Franco y Dª. Concepción , representados por el Procurador Sr. Botía Llamas y defendidos por el Letrado Sr. Frutos Orta. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 11 de junio de 2.003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié, en nombre y representación de D. Ramón , contra D. Franco y Dª. Concepción , representados por el Procurador Sr. Botía Llamas, procede la absolución de los demandados de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación D. Ramón , por discrepar de todos sus pronunciamientos. Admitido a trámite, interpuso el mismo solicitando la estimación de su demanda o, subsidiariamente, que no se le impusieran las costas de la primera instancia.

A continuación, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 15/04 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 11 de marzo de 2.004 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea demanda por el Sr. Ramón ejercitando la acción de jactancia para que los demandados deduzcan en el plazo de tres meses demanda sobre reclamación de la titularidad que dicen tener sobre determinada porción de terreno que el actor afirma ser propia o, caso de no hacerlo, callen para siempre, pidiendo también una indemnización de un euro en concepto de daños y perjuicios.

Los demandados oponen diversas excepciones (falta de legitimación activa del demandante al no ser propietario sino usufructuario, falta de legitimación pasiva de D. Franco y defecto en el modo de proponer la demanda, al no determinar el terreno litigioso) por lo que interesan su desestimación.

En el acto del juicio el actor modificó el título en el que basa su pretensión, sosteniendo que no era propietario sino usufructuario de la finca.

La sentencia desestima la demanda por falta de legitimación activa, considerando que el usufructuario carece de derecho de disposición alguno sobre la finca, por lo que los actos de perturbación achacados a los demandados en nada le pueden perjudicar, pudiendo acudir al ejercicio de acciones protectoras de la posesión para ver satisfechas sus pretensiones. También condena en costas al actor.

Contra todos esos pronunciamientos se plantea recurso de apelación por el demandante, que pretende la revocación total de la sentencia, para que se estime su demanda o, al menos, se deje sin efecto la condena en costas.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo, pidiendo la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Dos son los motivos que llevan a la Juzgadora de la primera instancia a desestimar la demanda, de un lado la falta de legitimación del usufructuario para sostenerla, pues la basa en la imposibilidad de disponer de la finca, de venderla a terceros, por los actos de los demandados diciéndose propietarios de esa porción de terreno, y otra por entender que la acción que debía haberse ejercitado para proteger sus derechos posesorios era otra distinta, de carácter declarativo, no la de...

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