STSJ Murcia 53/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2005:3073
Número de Recurso1804/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución53/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 53/2005.

En Murcia a veintiocho de Enero de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.803/01 y 1804/01 acumulado tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: sanción por infracción de la Ley de Aguas.

Parte demandante:

S.A.T. Carche-Raspay y Carche-Olmo, S.L. representadas por el Procurador Don Juan Antonio Salmerón Buitrago y defendidas por el Abogado D. Francisco Domenech Albert.

Parte demandada:

Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:Resolución de 10 de septiembre de 2.001 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura que desestima los recursos de reposición planteados contra resoluciones de 19 de febrero de 2.001 por las que se imponían sendas sanciones de 500.000 pesetas y se prohibía el riego en el paraje propiedad de la sociedad Carche-Olmo, S.L.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare la nulidad de la resolución impugnada y de las sanciones confirmadas por la misma.

  2. Declare que fue constituída una servidumbre de acueducto en favor de la sociedad Carche-Raspay y de las fincas de sus socios ulteriores o situadas aguas abajo en la línea de la tubería de riego, y en particular en favor de la empresa Carche Olmo SLU, sobre la finca denominada "Casa Puche o Spuche".

  3. Que se declare ilegal el artículo 315, letra j, del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 1986 y se plantee cuestión de legalidad sobre el mismo.

  4. Con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los escritos de interposición del recurso contencioso administrativo se presentaron el día 13 de noviembre de 2.001 y admitidos a trámite, y previa su acumulación, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21 de enero de 2.005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son hechos probados que se desprenden del expediente, alegaciones de las partes y prueba practicada, los siguientes:

A partir de mediados de 2.000 la sociedad Carche-Olmo (antes S.A.T. Casas del Señor) puso en regadíó, sin solicitar concesión administrativa, 80 hectáreas de viñedo de secano sito en el paraje "Casas del Olmo", con aguas procedentes de aguas subterráneas de la S.A.T. Carche- Raspay mediante el tendido de una conducción de 250 mm de diámetro y 3 kilómetros de longitud, derivadas sin la correspondiente concesión.

Las aguas empleadas en la puesta en regadío provienen de aprovechamientos privados de agua titularidad de la S.A.T. Carche-Raspay, parte de cuyas acciones fueron adquiridas por la sociedad Carche-Olmo.

SEGUNDO

Los anteriores hechos probados resultan sustancialmente de las propias alegaciones vertidas por las recurrentes en vía administrativa.

Analizadas las efectuadas ante el traslado del escrito de apertura de expediente sancionador (folios 15 y 17 del expediente), se comprueba cómo la S.A.T. Carche Raspay señala que viene suministrando regularmente agua a la mercantil Casas del Señor, S.L. (luego Carche- Olmo), ya que la misma dispone de riegos tradicionales den sus fincas en las cercanías de Raspay y en Casas del Olmo, sin que tenga conocimiento de que se haya hecho un uso indebido, tal como es el caso denunciado de puesta en regadío de vid de secano. Por su parte, la sociedad Casas del Señor (luego Carche-Olmo) alega que en la finca"Casa del Olmo" existe un sondeo y tres pozos, y que debido a la intensa sequía que persiste en los últimos años se pretende conectar las parcelas que no se riegan de su propiedad con las tuberías de la S.A.T. Carche-Raspay con el fin de poder salvar la plantación de vid en periodos de escasa pluvionetría como es la actual. Añade, finalmente, que es por ello que aunque en un futuro se pretenda regar parte de la finca que aún permanece de secano con aguas procedentes de la S.A.T. Carche-Raspay, no se ha realizado aún en espera de la concesión/autorización de C.H.S.

En alegaciones frente a propuesta de resolución (folios 43 y 45), por la mercantil Casas del Señor (después Carche-Olmo) se ratifican las alegaciones realizadas anteriormente y concreta que con las aguas suministradas por la S.A.T. Carche-Raspay se han regado las tierras de riego tradicional que esta sociedad tiene en su finca de Raspay en el T.M. de Yecla y no las situadas en el paraje Casa del Olmo, T.M. de Jumilla. La S.A.T. Carche-Raspay ratifica sus anteriores alegaciones y reitera que desconoce que con el agua suministrada la mercantil Casas del Señor (Carche-Olmo) haya regado zonas no permitidas.

En el recurso de reposición presentado contra la resolución sancionadora que puso fin al expediente se puede constatar cómo las sociedades Carche-Raspay y Casas del Señor (Carche- Olmo) presentan escritos idénticos, salvo las particularizaciones contenidas en el fundamento décimo. En estos escritos la tesis que se sustenta es radicalmente distinta a la sostenida en los escritos anteriores. Antes se negaba que se hubiera utilizado el agua de los aprovechamientos de Carche-Raspay. Ahora se afirma el derecho a utilizar el agua y a efectuar el riego. En los fundamentos 8º y 9º se razona cómo lo que existe en este supuesto son acciones o dotaciones de aguas subterráneas privadas adquiridas por compraventa, y critica la resolución administrativa porque se ha limitado a señalar una supuesta "ampliación de regadíos" y un "riego ilegal" que no existen en absoluto. Señala, literalmente en el fundamento 9º que "es evidente que el agua privada que se ha traído para regar por un acueducto legalmente constituído con la correspondiente servidumbre (véase artículo 557 del Código civil ) hasta una zona de propiedad privada donde antes no se regaba, habrá tenido que dejar de utilizarse donde antes se utilizara (y si no ha sido así la Administración debería investigar y probar ese hecho, pero biscando otroas posibles culpables de de ese posible aumento global del consumo del agua del acuifero). Pero cambiar el agua de sitio; dejar de regar en unos lugares (donde regaran antes los vendedores del agua) y pasar a regar en otros (donde les interese a los compradores, que ahora tienen el agua y la tierra) no necesariamente supone "ampliación de regadíos", y mucho menos "regadío ilegal". La S.A.T. Casas del Señor S.L. simplemente es una empresa que riega con agua privada suya en fincas de su propiedad".

Independientemente de la valoración que pueda merecer el cambio de posición respecto de los hechos mostrada por las recurrentes, a efecto de valorar el elemento culpabilidad, lo que es claro es que del escrito de recurso de reposición se extrae el reconocimiento del supuesto de hecho del que se parte, que no es otro que con aguas procedentes de los aprovechamewentos de Carche-Rapay, con conocimiento de ésta S.A.T., se derivo agua al paraje propiedad de Carche- Olmo S.L.U., a través de una conducción, para poner en regadío 80 Ha. de vid de secano, sin poseer autorización o concesión administrativa de ninguna clase.

Por los recurrentes, para combatir la resolución recurrida se sostienen los siguientes argumentos:

  1. Que el riego es legal pues no supuso ningún incremento de los caudales totales utilizados ni modificación de las condiciones del régimen de aprovechamiento.

  2. Que al ser titular de aguas privadas puede proceder a regar en su propiedad sin necesidad de autorización ni concesión administrativa.

  3. Que no existe culpabilidad en la conducta de los recurrentes.

  4. Que se ha infringido el principio de audiencia.

  5. Ilegalidad del art. 315 j) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico por su indetermnación de la conducta sancionable

  6. Existencia de un derecho de servidumbre de acueducto para conducir el agua de una finca a otra.

TERCERO

La primera cuestión a valorar es la relativa a si la conducta descrita como hecho probado es constitutiva de infracción administrativa a tenor de lo dispuesto en la Ley de Aguas (L.A.) y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D.P.H.).

No se discute por la Administración el derecho de la sociedad Carche-Olmo sobre losaprovechamientos a que antes se ha hecho referencia, y su carácter privado, ni nosotros lo vamos a hacer. Ahora bien, ello no quiera decir que permanezcan ajenos a la intervención administrativa si se produce algún cambio que lo justifique, pues la disp.transitoria segunda. 2 y tercera. 3 de la Ley de Aguas prevén que el incremento de los caudales totales utilizados, así como la modificación de las condiciones o régimen de aprovechamiento, requerirán la oportuna concesión que ampare la totalidad de la explotación, según lo establecido en dicha Ley, siéndoles de aplicación, además y en todo caso, las normas que regulan la sobreexplotación de acuíferos, los usos del agua en caso de sequía grave o de urgente necesidad y, en general, las relativas a las limitaciones del uso del dominio público hidráulico.

En el presente caso se ha producido la derivación de agua del acuífero situado en la finca de Carche-Raspay a la de Carche-Olmo. En el escrito de alegaciones dán por supuesto ambas sociedades que esa transferencia y puesta en regadío de 80 Ha habrá llevado asociado el abandono del uso del recurso en otro lugar de la finca de procedencia, y señalan que si no ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La propiedad privada 'congelada' del agua, según el tribunal supremo
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXIV-III, Julio 2011
    • 1 Julio 2011
    ...legales que favorecían a la empresa recurrente y a sus socias se han argumentado en el subepígrafe en el que se comenta la sentencia del TSJ de Murcia núm. 53/2005, al recoger los argumentos de las demandas de éstas de marzo y abril de Los argumentos del Ts para intentar justificar que se p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR