STSJ Murcia 410/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:1863
Número de Recurso1216/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución410/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 410/05

En Murcia a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo nº 1216/02, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 102.947,66 euros, y referido a: justiprecio expropiación forzosa.

Parte demandante: Dª Erica , representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y dirigida por el Abogad D. Alberto Martínez-Escribano Gómez.

Parte demandada: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 15 de abril de 2002, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra Resolución del mismo Jurado de 16 de julio de 2001, por la que se fijaba el justiprecio de los bienes expropiados en expediente nº33/2000, tramitado por la Demarcación de Carreteras del Estado a nombre del Dª Erica , propietaria de laparcela NUM000 - NUM001 , afectada por las obras de "Nueva Carretera. Nudos I-6 a II-6 de la A-2 de la Red Arterial de Murcia. Tramo El Palmar-Alcantarilla".

Pretensión deducida en la demanda: Se declare la nulidad de la Resolución recurrida, fijando como justiprecio de la finca NUM000 - NUM001 el de 102.947,66 euros, que resulta de sumar el valor de tasación de los terrenos(98.045,39 euros), más el 5% de premio de afección(4.902,27 euros), más intereses.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Rodríguez Gómez , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de julio de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 15 de abril de 2002, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra Resolución del mismo Jurado de 16 de julio de 2001, por la que se fijaba el justiprecio de los bienes expropiados en expediente nº 33/2000, tramitado por la Demarcación de Carreteras del Estado a nombre del Dª Erica , propietaria de la parcela nº NUM000 - NUM001 , afectada por las obras de "Nueva Carretera. Nudos I-6 a II-6 de la A-2 de la Red Arterial de Murcia. Tramo El Palmar-Alcantarilla", justiprecio que se estableció en 1.328.250 pesetas.

Se discrepa por la parte recurrente, por un lado, en la falta de motivación de la Resolución recurrida para rechazar el precio unitario del metro cuadrado, y, por otro lado, en el concepto y cuantificación del valor del suelo no urbanizable.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa impugnado es conforme a Derecho en cuanto fija el justiprecio de la parcela nº NUM000 - NUM001 expropiada en beneficio de la Demarcación de Carreteras del Estado para ejecutar las obras "Nueva Carretera. Nudos 1-6 a II-6 de la A-2 de la Red Arterial de Murcia, tramo El Palmar-Alcantarilla, en 1.328.250 ptas. (incluido premio de afección), teniendo en cuenta que se trata de 1.100 m2 de terreno rústico de labor regadío en blanco con algunos limoneros, que la fecha inicial del expediente es la del 23 de octubre de 1998 a la que refiere la tasación, el Jurado hace suyo el valor base propuesto por la Administración Expropiante, al ser superior al calculado por aquél que el valor de actualización (Va) del suelo labor regadío en la zona referenciada se calcula capitalizando al 4/100 la renta anual habitual de fincas rústicas similares a la que se expropia, para terrenos con limoneros, a la que le añade la consideración de que la finca expropiada se encuentra situada en la proximidad del núcleo urbano de El Palmar, lo que sitúa el valor en 950 ptas./m2, lo supone que el valor del suelo es de 1.045.000 ptas., lo que debe contemplarse con la renta de situación que se fija en el 20%(209.000 ptas.), rentas dejadas de percibir(1.100m 2 X 10 ptas./m2) por importe de 11.000 ptas., y premio de afección del 5% que hace 63.250 ptas., lo que supone un justiprecio total de 1.328.250 pesetas. Frente al precio reclamado por los expropiados en su hoja de aprecio de 16.313.850 ptas. a razón de

13.471 ptas./m2, más el 5% de premio de afección, en total 17.129.542 ptas. (límite de lo que se podría conceder en este...

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