STSJ Murcia 694/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2005:2306
Número de Recurso692/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución694/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 694/05

En Murcia a Veintitrés de Septiembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo nº 692/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impugnación de Proyectos de Reparcelación y Urbanización de la Tejera.

Parte demandante: Doña María Inmaculada representada por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y defendida por el Letrado Don Francisco Martínez Escribano.

Parte demandada: El Ayuntamiento de Ceutí representado por el Procurador Don Juan de Hita Lorente y defendido inicialmente por la Letrada Dña María del Carmen Marqués Benito y por su renuncia Don Ismael

Parte codemandada: Don Jose Antonio y Dña Nieves representados por el procurador Don Diego García Mortensen y defendidos por el Letrado Don Ángel Ant. Miñano Carceles.Acto administrativo impugnado:

1) Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ceutí nº 17/99, de 18 de Febrero, por la que se aprueba provisional y definitivamente el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial La Tejera.

) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, aprobado en sesión celebrada el 17 de Diciembre de 1998, por el que acuerda otorgar una subvención de 288.291.683 ptas a los propietarios que han manifestado su conformidad con el desarrollo urbanístico de La Tejera.

) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ceutí aprobado el 13 de Abril de 1999, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de La Tejera, desestimando las alegaciones formuladas por la recurrente formuladas en la exposición al publico del mencionado proyecto.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, declare:

  1. Nulas las condiciones impuestas a los integrantes del Polígono de Reparcelación - propietariospara poder percibir la parte que a ellos corresponde de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Ceutí, en el acuerdo adoptado con fecha 17 de diciembre de 1998.

  2. La nulidad del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Ceutí, en sesión de 13 de Abril de 1999, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de La Tejera.

  3. La Nulidad de la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ceutí, de 18 de Febrero de 1999, por la que se aprueba, provisional y definitivamente, el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial La Tejera.

Todo ello por no ser el impugnado Proyecto de Reparcelación conforme a Derecho, y en consecuencia, no serlo tampoco las resoluciones impugnadas, por los motivos invocados en el cuerpo de este escrito, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento de Ceutí, pues así procede en Derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de Junio de 1999 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de Septiembre de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las pretensiones ejercitadas por la recurrente son las siguientes:

1) Declaración de nulidad de las condiciones de la subvención concedida mediante acuerdo de 17 de diciembre de 1998.

2) Declaración de nulidad del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ceutí de 13 de abril de 1999, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Tejera.

3) Declaración de Nulidad de la Resolución de la Alcaldía Presidencia del mencionado Ayuntamiento de 18 de Febrero de 1999 por la que se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización La Tejera.

Los motivos de impugnación que se formulan contra los actos impugnados, son los siguientes:1) Inexistencia de publicación en el BORM del texto normativo de las normas subsidiarias, después de su modificación.

2) Vulneración del principio de equidistribución vertebrador de la ejecución urbanística. Muestra la recurrente su disconformidad con los siguientes puntos:

  1. La superficie real de la parcela aportada por la recurrente.

  2. Ubicación de la parcela resultante que le ha sido adjudicada.

  3. Adjudicación a la recurrente de la edificabilidad tipo del sector a la parcela resultante.

  4. Incorrecta valoración de las indemnizaciones.

  5. Concesión de la subvención.

SEGUNDO

En el primer motivo se denuncia la inexistencia de publicación en el BORM del texto normativo de las normas subsidiarias, después de su modificación. Sobre el tema existe copiosa jurisprudencia, que de manera resumida expondremos seguidamente, reproduciendo la más reciente, y cuyos criterios no pueden ser ignorados por la Sala.

Así la STS de 8 de julio de 1999 dice: « la Sentencia de instancia ha interpretado erróneamente el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL ) puesto que, según establece dicho precepto, lo que ha de ser objeto de > en el Boletín Oficial de la Provincia son las Normas de los > Urbanísticos, pero no los demás documentos que los componen, memoria y estudios complementarios, planos, programa de actuación y estudio económico y financiero, y así es, efectivamente.... según el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 (TRLS), las...

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