ATS, 28 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2007:11053A
Número de Recurso7152/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Ludovico Moreno Martín, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ceutí (Murcia), se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 23 de septiembre de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sección Primera), dictada en el recurso nº 692/99, sobre Proyectos de Urbanización y Reparcelación.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 14 de marzo de 2007 se acordó dar traslado a la Entidad Local recurrente del escrito de personación de la recurrida para que, en el plazo de diez días, alegase lo que a su derecho conviniera respecto a la posible inadmisión del recurso interpuesto.

Asimismo, se acordó conceder a las partes el mismo plazo común de diez días para que pudieran formular alegaciones acerca de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: la resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en un asunto cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Autos de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/2004-, 3 de marzo de 2005 -recurso de casación nº 7110/2004- y 19 de enero de 2006 -recurso de casación nº 6767/2004 - y todos los que en este último se citan (Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica 19/2003 y artículos 8.1, 86.1 y 93.2 .a) de la LRJCA). El citado trámite de audiencia ha sido evacuado únicamente por la parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª María contra los siguientes acuerdos y resoluciones: 1) Resolución de 18 de febrero de 1999, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ceutí (Murcia), por la que se aprobó el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial "La Tejera"; 2) Acuerdo de 17 de diciembre de 1998, del Pleno del mencionado Ayuntamiento, por el que se otorgó una subvención de 288.291.683 ptas. a los propietarios que manifestaron su conformidad con el desarrollo urbanístico de "La Tejera", y 3) Acuerdo de 13 de abril de 1999, del mismo Pleno municipal, por el que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación "La Tejera".

La Sentencia recurrida declara la nulidad de pleno derecho de los mencionados Proyectos de Urbanización y Reparcelación, desestimando la pretensión formulada en relación con el acto aprobatorio de la subvención acordada, por carecer la misma de objeto.

SEGUNDO

La resolución dictada en las presentes actuaciones y contra la que se intenta recurrir en casación, de fecha 23 de septiembre de 2005, ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial .

Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, ex artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico"; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia -artículo 10.2 -.

Pues bien, como ya ha dicho constantemente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.1, 86.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja 137/04, referido éste al artículo 8.4 en materia de extranjería, y reiteradamente seguido por otros muchos posteriores cuya cita resulta ociosa-; y más concretamente, respecto a los actos incluidos en el artículo 8.1 y por tanto de ámbito local, Autos de 3 de marzo -recurso de casación 7110/04, sobre licencia de obras-, 7 de marzo -recurso de queja 383/04, sobre licencia para la instalación de línea de transporte de energía eléctrica-, 12 de abril -recurso de queja 348/04, sobre procedimiento expropiatorio en el ámbito local relativo a unos terrenos destinados a dotaciones deportivas-, 12 de julio -recurso de queja 222/05, sobre transferencia de licencia de autotaxi-, 14 de septiembre -recurso de queja 320/05, sobre disciplina urbanística-, 22 de septiembre -recurso de casación 4612/04, sobre abono de obra realizada en ejecución de un Centro de Salud-, 27 y 29 de septiembre -recursos de queja 253/05 y 282/05, ambos sobre contratación administrativa local-, 29 de septiembre -recurso de casación 2887/04, sobre revocación de permuta y acuerdo de iniciación de expediente de expropiación-, 6 de octubre -recurso de casación 7769/04, sobre procedimiento de enajenación y adjudicación de parcelas-, 10 de octubre -recurso de queja 441/05, sobre licencia de obras-, 17 de octubre -recurso de queja 525/05, sobre sanción por infracción urbanística y orden de demolición-, 17 de noviembre -recurso de casación 4625/04,sobre calificaciones de pruebas selectivas para plazas de ordenanzas de un Ayuntamiento-, 1 de diciembre -recursos de casación 4459/04 y 1665/05, sobre responsabilidad patrimonial y contratación administrativa local, respectivamente-, 15 de diciembre -recurso de casación 3546/04, sobre proyecto de reparcelación-, todos de 2005, y sendos Autos de 4 de enero de 2006 -recursos de queja 17/05 y 847/05, sobre proyecto de compensación y responsabilidad patrimonial, respectivamente- entre otros muchos).

En relación a Proyectos de reparcelación, pueden citarse los Autos de 27 de Octubre de 2005 -recurso de queja 213/05- 1 de Diciembre de 2005 -recurso de casación 4632/2004- y 16 de febrero de 2006 -recurso de casación 6965/04 -, entre otros muchos.

Finalmente, la concurrencia de esta causa de inadmisión hace innecesario entrar a resolver sobre las opuestas por la parte recurrida y de las que se dio traslado en la misma Providencia de 14 de marzo de 2007.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso comporta que las costas procesales deban ser impuestas a la parte recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Ceutí (Murcia), contra la Sentencia de 23 de septiembre de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sección Primera), dictada en el recurso nº 692/99, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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