SAP Murcia 205 BIS/2000, 15 de Diciembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2000
Número de resolución205 BIS/2000

SENTENCIA N° 205 bis

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a quince de Diciembre de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía número 246/98 -Rollo 331/2000-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena, entre las partes: como actor Don Luis Alberto , representado por el Procurador Don Vicente Lozano Segado y dirigido por el Letrado Don Alfonso Ledo Fernández, y como demandada Doña Alicia , representada por el Procurador Don Alejandro Valera Cobacho y dirigida por el Letrado Don César Delicado Oliva. En esta alzada actúa como apelante el demandante y como apelada la demandada, ambas partes con la misma representación y defensa que tenían en la instancia. Interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 331/2000, se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que procede desestimar la demanda interpuesta por el Procurador

D. Vicente Lozano Segado en nombre y representación de D. Luis Alberto en ejercicio de acción de impugnación de filiación, contra Doña Alicia y debo declarar y declaro caducada la acción ejercitada absolviendo a la demandada de los pedimentos obrantes en su contra no habiendo lugar a las declaraciones solicitadas. Las Costas Procesales causadas serán abonadas por la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la representación de Don Luis Alberto , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sedeen Cartagena, en la que se formó el oportuno rollo con el número 331/2000, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló para la vista el día 14 de Diciembre de 2000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos, que solicitaron: el de la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia y el de la parte apelada su íntegra confirmación.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda formulada por la representación procesal de Don Luis Alberto se dice ejercitar la acción de impugnación de filiación extramatrimonial o de impugnación de paternidad no matrimonial del artículo 140 del Código Civil , cuya base fáctica puede sintetizarse en que el actor y Doña Alicia se conocieron sobre el mes de noviembre de 1996 y después de poco más de dos meses de relación contrajeron matrimonio civil con fecha 7 de febrero de 1997, aportando la Sra. Alicia al matrimonio celebrado dos hijos, Agustín y María Purificación , fruto de su relación con otro hombre y de los que aquélla ya era madre cuando se conocieron, siendo ambos menores reconocidos por el Sr. Luis Alberto por complacencia a través de acta de reconocimiento otorgada ante el encargado del Registro Civil de Huelva igualmente con fecha 7 de febrero de 1997 y auto dictado el mismo día en el expediente número 63/97 de dicho Registro Civil, y cuyo matrimonio, finalmente, duró apenas un año. Tales hechos son admitidos por la demandada, que se opone a la demanda, por estimar aplicable el artículo 136.1 del Código Civil y no el invocado artículo 140 y haber transcurrido, cuando se presentó la demanda, el plazo de caducidad de un año, pues el reconocimiento tiene lugar, como se ha dicho, el día 7 de febrero de 1997 y la demanda es presentada el día 20 de julio de 1998. En la sentencia apelada la Juzgadora "a quo" estima que se trata de una filiación matrimonial determinada conforme al artículo 119 del Código Civil y que, en consecuencia, la acción de impugnación del reconocimiento como declaración de ciencia o decisión de la voluntad de reconocer es la prevista en los artículos 138 y 141 del Código Civil, no estimando aplicables ni el artículo 140 , por ir referido a la filiación no matrimonial, ni el artículo 136 , por estimarlo aplicable a los supuestos de presunción legal de la paternidad ( artículo 116 del mismo Código ); acción aquélla que, atendidas aquellas dos fechas y de acuerdo con lo...

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