STSJ Andalucía 1288/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2007:2911
Número de Recurso3615/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1288/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1288/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2ª

RECURSO Nº 3615/1997

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a quince de junio de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 3615/1997, en el que son parte, de una como recurrente, D. Salvador , representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Javier López Armada, y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Bujalance Ferrer; y por la parte demandada, la Universidad de Málaga, representada y defendida por el Letrado D. José Manuel López Mayorga, en relación con imposición de sanción disciplinaria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 26 de junio de 1997, del Rectorado de la Universidad de Málaga, de imposición de sanciones disciplinarias al recurrente y a otro.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley de 27 de diciembre de 1956 , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partesformularon sus escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de 26 de junio de 1997, del Rector de la Universidad de Málaga, frente a la que se ha seguido el presente recurso contencioso-administrativo, acordó imponer al recurrente y a otro, ambos Profesores Titulares de dicha Universidad, sendas sanciones de suspensión de funciones por un período de nueve meses, por la comisión de dos faltas de las consideradas como muy graves por el artículo 6.c) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado , aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero , es decir, por abandono del servicio y, concretamente, por haber dejado de impartir sin motivo justificado y desatendiendo el específico requerimiento escrito de la Dirección General de Profesorado de la Universidad, las asignaturas que tenían asignadas, en el período comprendido entre octubre de 1995 y enero de 1996.

La resolución recurrida impuso también a cada funcionario otras dos sanciones consistentes en la suspensión de funciones por un período de tres meses, por la comisión de otras tantas faltas graves de las previstas por el artículo 7.e) del mismo Reglamento , por incurrir en grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados, lo que habría tenido lugar respecto del Director del Departamento de Economía aplicada (Estructura Económica), el Decano de la Facultad y el propio Rector, por hacer "..no sólo caso omiso de las reiteradas advertencias escritas sino menospreciar la voluntad mostrada por cada una de las referidas autoridades académicas, cuyas salidas razonables a la situación creada, son sistemáticamente ignoradas..", en especial al "..realizar un acto de examen en contra de las previsiones establecidas por los Estatutos de la Universidad, de los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento y por la Junta de Facultad, y en contra de las resoluciones administrativas dictadas por las Autoridades Académicas en cumplimiento de las competencias estatutarias que les obligan a cumplir y hacer cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos colegiados que presiden..", todo ello según expone la propia resolución recurrida, que extiende la grave desconsideración sobre los compañeros de profesorado, que suplieron la inactividad de los sancionados, así como respecto de los alumnos, que padecieron la inseguridad derivada de la actitud de los sancionados.

Por último, al resolución impugnada declaró respecto de aquellos la pérdida de un año, correspondiente al curso 1995/1996, de la posible evaluación docente favorable reconocida por el Real Decreto 1986/1989, de 28 de agosto , de Retribuciones del Profesorado Universitario.

SEGUNDO

Ahora bien, el examen de los diversos motivos en que se sustenta la demanda exige referir previamente los hechos que condujeron a la emisión de la resolución impugnada, hechos que, expuestos lo más sintéticamente posible (como recomienda la prudencia y la necesidad de delimitar correctamente los problemas planteados y alcanzar así la solución más acertada), tienen su origen en la aprobación el día 25 de mayo de 1995, por el Consejo de Departamento de Economía Aplicada (Estructura Económica) de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Málaga, al que pertenecía el recurrente, de la propuesta de programación docente para el curso académico 1995-1996, que incluía la adscripción a centros y la asignación de docencia a los profesores de dicho Departamento, y que fue aprobada por la Junta de la Facultad del día 11 de julio siguiente (folios 1 a 7 del expediente, al que, salvo que otra cosa se diga, se referirá en lo sucesivo la cita de otros folios o documentos).

Una vez incorporado el actor al servicio activo desde su situación de excedencia especial en que entonces se encontraba, el Consejo de Departamento del día 11 de octubre de 1995 procedió al ajuste de programación docente y a la adscripción a centros y adjudicación de docencia a aquél (documentos 27 y

33), a pesar de lo cual desde el día 16 siguiente no impartió la docencia asignada, tal y como hizo constar el Director del Centro (folio 35), siendo requerido el día 20 del mismo mes y año por la Dirección General del Profesorado de la Universidad para su incorporación a sus obligaciones (documento 23).

Todo ello justificó la sustitución del recurrente por otros profesores, que fue acordada por el Consejo de Departamento del día 23 posterior, con la presencia de aquél (folio 54), extendiéndose esta situación hasta el mes de enero de 1996, cuando el actor llega a manifestar que está dispuesto a seguir impartiendo la docencia pero "..siempre y cuando la podamos desempeñar en otro Departamento.." (folio 102), ello casi al tiempo de producirse, por acuerdo del Consejo de Departamento del día 13 del mismo mes y año, la reasignación de docencia, con la asignación al recurrente de los Grupos C y N de Estructura Económica Mundial - Licenciatura de Dirección y Administración de Empresas- (folio 106).

TERCERO

Tras esta incorporación, con fecha de 19 de febrero de 1996 el recurrente junto con el otro profesor sancionado por la misma resolución recurrida, presentaron al Director de Departamento la relación de lecciones que pretendían impartir como programa propio de la asignatura asignada (folio 138), escrito que fue contestado el día 22 siguiente por el citado Director, que recordaba, entre otras cosas, el procedimiento a seguir para la fijación de la programación docente, así como la necesidad de atenerse en cuanto al temario a impartir y a los exámenes a desarrollar, a lo acordado por el Departamento y aprobado por la Junta de Facultad (folio 145). En este sentido, el Profesor Coordinador de la asignatura, con fecha de 13 de junio de 1996, comunicó al actor la posibilidad de realizar aportaciones sobre la confección del examen final conjunto de la asignatura (folio 179), comunicación que, sin embargo, fue contestada el día 17 de aquel mismo mes y año proponiendo el recurrente al Director y al Secretario del Departamento una metodología de examen distinta a la aprobada por el Consejo de Departamento y ratificada por la Junta de Facultad (documento (folio 182).

Frente a todo ello, el día 18 de junio de 1996 y en uso de sus competencias previstas por el artículo 30.g) de los Estatutos de la Universidad de Málaga entonces vigentes (Decreto 173/1985, de 31 de julio ), es decir, la de velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas a los distintos órganos de la Universidad, el Rector se dirigió al sancionado comunicándole que corresponde a tales Estatutos establecer los procedimientos para fijar la programación docente, que la relativa a la asignatura en cuestión se había producido por la Junta del Centro celebrada el día 11 de julio de 1995, estableciendo, entre otros extremos que, "..el examen final será el mismo para todos los grupos de la asignatura..", y que, de acuerdo con lo anterior, era obligación de todos los afectados el cumplimiento de dicha programación docente (folio 189), a pesar de lo cual, según deriva de las actas de evaluación (folios 198 y siguientes), los profesores sancionados examinaron y evaluaron a sus alumnos separadamente, sin contar con los criterios de corrección fijados por la Junta del Centro.

CUARTO

Con tales antecedentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR