STSJ Castilla y León 744/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución744/2012
Fecha17 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00744/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102379

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001595 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. CONSEJO DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE CYL

LETRADO SOLEDAD FERNANDEZ SIMON

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO (JUNTA DE CASTILLA Y LEON)

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 744

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Presidente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Magistrados :

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En la ciudad de Valladolid, a 17 de abril de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso administrativo nº 1595/2011, en el que se impugna el DECRETO 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, seguido a instancia del CONSEJO DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE CASTILLA Y LEON, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Bragado y defendido por el Letrado Sr. Fernández Simón; ha sido parte demandada LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, defendida y representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de los artículos 9.1º y 12.4º del Decreto impugnado a efectos de que (1) la certificación de eficiencia energética del edificio terminado tenga que ser expedida por la dirección facultativa y, (2) la certificación de su renovación y actualización sea realizada por la dirección facultativa o, alternativamente, por el director de la obra o el director de ejecución de la obra. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. No se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Letrado de la Administración contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la inadmisión o, subsidiariamente, la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba se abrió trámite de conclusiones escritas y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 13 de abril de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso el DECRETO 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, concretamente sus artículos 9.1º, por considerarlos contrario al artículo 7.3º del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, y 12.4º, ello porque la competencia para la renovación de la certificación de eficiencia energética debe tenerla quién emite el certificado a revisar.

La parte ejercita una pretensión encaminada a obtener la anulación de tales preceptos y la declaración de que (1) la certificación de eficiencia energética del edificio terminado tenga que ser expedida por la dirección facultativa y, (2) la certificación de su renovación y actualización sea realizada por la dirección facultativa o, alternativamente, por el director de la obra o el director de ejecución de la obra.

La Administración, con apoyo en los artículos 69.b ) y 45.2º,d) de la Ley Jurisdiccional 29/1998, opone tanto la inadmisión del recurso por falta de legitimación al no haber sido acreditada la adopción del acuerdo de ejercicio de acciones por órgano competente según los estatutos colegiales publicados en el BOCyL de 2 de febrero de 2004, como su desestimación por mantener la legalidad de los preceptos impugnados.

SEGUNDO

La alegación de inadmisibilidad opuesta por la Administración ha de ser analizada tomando en consideración el hecho de que la parte actora aportó, tras la denuncia del vicio procesal, un acuerdo de ejercicio de acciones adoptado por la Junta de Gobierno del Consejo General.

Pues bien, este óbice procesal debe ser rechazado puesto que según el artículo 26 de la ORDEN PAT/67/2004, de 8 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Consejo de...

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