SAP Madrid 547/2005, 12 de Julio de 2005
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2005:8777 |
Número de Recurso | 445/2005 |
Número de Resolución | 547/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_________________________________________/
En Madrid, a doce de julio de dos mil cinco.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de filiación, bajo el nº 255/03, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Torrejón de Ardoz , entrepartes:
De una como demandante apelante, Doña Lorenza , representada por el procurador Don José Manuel Díaz Pérez
De otra, como demandado apelante, Don Alvaro , representado por la Procurador Doña Gloria Arias Aranda
VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 12 de noviembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador don José Mª García García, en nombre y representación de doña Lorenza , contra don Alvaro , representado por el Procurador don José Francisco Reino García, DECLARO LA PATERNIDAD DE DON Alvaro RESPECTO DE DOÑA Lorenza , con todos los efectos inherentes.
No procede condena en costas.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia podrán interponer recurso de apelación, que se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de los dos litigantes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.
De dichos escritos se dio traslado a las contrapartes personadas, presentándose por la representación legal de ambos litigantes sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 11 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, demandante en el proceso, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que se establezca en concepto de pensión de alimentos en favor de la hija el importe de 150Ñ mensuales, dado que dicha cuantía es mínima y el demandado está en posibilidad de afrontar tal obligación.
La parte demandada, también apelante, ha solicitado la desestimación de la demanda, por considerar que no hay prueba alguna para declarar la filiación no matrimonial del demandado respecto de la menor, Lorenza , negando la relación personal con la actora y sin que pueda tenerse en cuenta la prueba testifical practicada, por lo que considera justificada la negativa al sometimiento a la prueba biológica.
Hemos de dar, en primer lugar, respuesta a la pretensión planteada por la parte demandada, en orden a la determinación de la filiación no matrimonial, que ha sido negada por dicha parte.
El artículo 39 de la Constitución proclama que la Ley posibilitará la investigación de la paternidad, encontrando tal mandato constitucional su desarrollo en el Código Civil, estableciéndose que "en los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas", según lo dispuesto del artículo 127, si bien y para tratar de evitar injustificadas y abusivas intromisiones en la intimidad de las personas, que pudieran atentar a su propia estabilidad, tanto individual como familiar, supedita la admisión de la demanda a la aportación, con lamisma, de un principio de prueba de los hechos en que se funde.
En este sentido, tanto el legislador como la jurisprudencia aplicable al supuesto, dimanante de la del Tribunal Supremo y...
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