SAP Madrid 538/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:13997
Número de Recurso533/2007
Número de Resolución538/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA: 00538/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 533 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 899 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 82 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Sergio

PROCURADOR: Mª CONCEPCION TEJADA MARCELINO

APELADO: Octavio

PROCURADOR: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

En MADRID, a quince de octubre de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Sergio representado por la Procuradora Sra. Tejada Marcelino y de otra, como apelado demandado D. Octavio representado por la Procuradora Sra. Sampere Meneses, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, en fecha 11 de abril de 2007 , se dictósentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora doña Concepción Tejada Marcelino en nombre y representación de don Sergio contra don Octavio , absuelvo a la misma de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, que la resolución recurrida es manifiestamente contraria a derecho, y llega a una conclusión absolutamente contraria al razonamiento, y manifiestamente ilógica, arbitraria y contraria a las normas del criterio humano. En el procedimiento se cuestiona si como considera esta parte, el demandado pactó la entrega de 8 millones de euros brutos, o como erróneamente sostiene la Sentencia, la intención de las partes fue la entrega de 7.325.000 euros netos, privando de valor lo pactado en el acuerdo primero del documento número 2 del escrito de demanda. Esta parte sostiene que el precio pactado total por la operación compleja en virtud de la cual se pactaba la salida del Sr. Sergio de las mercantiles DELAWARE CONSULTORÍA y ECHONONET fue de 8 millones de euros brutos, según se desprende del documento aportado como número 2 del escrito de demanda, mientras el demandado sostiene que la intención de las partes fue pactar la entrega de cantidad neta por valor de 7.325.000 euros. Continúa manifestando, que si se firma que el precio total de una operación es de 8 millones de euros brutos, será porque dicha cantidad debe ser satisfecha, y si se firma personalmente, y no en...

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