SAP Asturias 51/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2007:357
Número de Recurso546/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA: 00051/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000546 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a catorce de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 322/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, Rollo de Apelación nº 546/06, entre partes, como apelante y demandante D. Raúl y, como apelados y demandados D. Marcelino , SEMANARIO EL FIELATO, PRENSA DEL ORIENTE S.L., D. Javier , ROTATIVAS E IMPRESIONES DEL SUEVE S.L. y MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó Sentencia en los autos referidos con fecha quince de septiembre de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la Sra. Procuradora Juesas García Robes en nombre y representación de D. Raúl frente al Semanario El Fielato, Prensa del Oriente S.L., Rotativas e Impresiones del Sueve, S.L., D. Javier y D. Marcelino , este último representado por el Sr. Procurador San Miguel Villa y ello sin realizar expresa condena en costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Raúl , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Raúl se interpuso demanda sobre tutela del derecho al honor frente al Semanario El Fielato, Prensa del Oriente S.L., su editora Rotativas e Impresiones del Sueve S.L., el director de dicha publicación D. Javier y el periodista autor de la columna "La Ventana del Fielato" D. Marcelino , y ello en base a los siguientes hechos:

El demandante, vecino de Ribadesella y sastre de profesión, conocido por su actividad profesional en los Concejos limítrofes, y que en sus ratos de ocio se dedica a la caza y pesca, en diversas columnas semanales informativas sobre dichas actividades publicadas en el semanario "El Fielato" habría sido objeto de una campaña periodística de mofas y burlas hacia su persona, que motivaron la interposición de una demanda contra el honor, que si bien en la primera instancia habría concluido con sentencia desestimatoria, dicha resolución habría sido posteriormente revocada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, declarándose que dichos artículos periodísticos suponían una intromisión en el honor del actor. Dicha sentencia, de 13-09-04 , se encuentra en la actualidad pendiente de resolución por el T. Supremo.

Con tales antecedentes, y estos son ya los hechos a los que se contrae la presente litis, en el Semanario El Fielato de fecha 1-06-05, el co-demandado D. Marcelino suscribió un artículo en la columna de Opinión "La Ventana del Fielato" referente al desarrollo urbanístico de Ribadesella, en el que dentro de la crítica al Sr. Alcalde del Concejo efectuó una serie de alusiones al demandante, con imputaciones que en el escrito rector se sintetizaron así:

  1. ) Que distribuyó fotocopias de una sentencia.

  2. ) Que infringió la Ley al distribuir dichas fotocopias ilegalmente.

  3. ) Que su vida es puñetera.

  4. ) Que con sus actos es culpable, con otros, del negro futuro que se augura para la villa y el concejo de Ribadesella.

La sentencia de instancia rechazó la demanda al estimar que el contenido de dicho artículo periodístico en modo alguno lesionaba el honor del actor, resolución frente a la que éste se ha alzado.

SEGUNDO

El recurrente considera, como ya expuso en su día, que se ha perpetrado una infracción a su honor en base a lo prevenido en el art. 7.7º de la L.O. 1/82 de 5 de Mayo , en cuanto señala como tales la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

No discute la apelante en modo alguno las certeras consideraciones respecto a la doctrina jurisprudencial entre el derecho al honor versus libertad de expresión puestos de manifiesto en su resolución por la Sra. Juez de instancia, y a las que nos hemos de atener y dar por reproducidas; lo que sí combate la recurrente es la interpretación que se hace del contenido del artículo periodístico y la conclusión de que en el mismo no se vislumbre la infracción que se pretende.

Cierto es que la libertad de expresión u opinión e información, y esto se reitera, no se cuestiona, requiere que resulten veraces los hechos divulgados, que resulten de interés, y que las frases o expresiones utilizadas no resulten ultrajantes u ofensivas, pues es elemental que no puede en modo alguno legitimarse el derecho al insulto.

En el caso que nos ocupa, la Sra. Juez ha analizado una a...

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