SAP Burgos 306/2006, 6 de Septiembre de 2006

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2006:660
Número de Recurso286/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2006
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 286 de 2006, dimanante de Juicio Ordinario nº 286/06 sobre

reclamación de Obligación de Hacer, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de Marzo de 2006, siendo parte, como demandantes-apelados la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , C/ DIRECCION000 Nº NUM001 y NUM002 Y C/ DIRECCION001 Nº NUM003 DE BURGOS, representadas en este Tribunal por la Procuradora Dª. Paula Gil Peralta Antolín y defendidas por el Letrado

D. Fernando Ibáñez Angulo y demandada-apelada "INMOBILIARIA RIO VENA, S.A." de Burgos, representada en este tribunal por el Procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendida por el Letrado D. Pedro García Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Gil Peralta en representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 y NUM002 y de la DIRECCION001 nº NUM003 , debo absolver y absuelvo a la Entidad "Inmobiliaria Río Vena, S.A", de los pedimentos ejercidos en su contra, en cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , C/ DIRECCION000 Nº NUM001

- NUM002 y C/ DIRECCION001 Nº NUM003 de Burgos, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 5 de Septiembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, las Comunidades de Propietarios de la c/ Vitoria nº NUM000 , c/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 y c/ DIRECCION001 nº NUM003 de Burgos, en cumplimiento del acuerdo alcanzado en el documento de fecha 15 de Marzo de 2004, se solicita la condena de "Inmobiliaria Río Vena" a "proceder a la pintura total de los techos y paredes del garaje de sótano de las Comunidades actoras".

La parte demandada se opone alegando que el compromiso alcanzado no abarcaba pintar todo el garaje, sino solamente la parte del mismo afectado por las infiltraciones de agua, esto es solo los paramentos verticales y techos del garaje afectados por las infiltraciones de agua, que ya ha hecho, no todo el garaje como pretende la parte actora.

La cuestión litigiosa radica en interpretar la cláusula Tercera del acuerdo de 15 de Marzo de 2004 que es del siguiente tenor: "...y una vez realizadas estas obras, INMOBILIARIA RIO VENA, S.A. e INMOBILIARIA ESPOLON, S.A. procederán a la pintura de paramentos verticales y techos del garaje de sótano afectado por las infiltraciones de agua, ...".

La sentencia de primera instancia desestima la demanda, pues partiendo de una trascripción errónea de la cláusula conflictiva, así sustituyendo la palabra "afectado" por afectados, entiende que "claramente del acuerdo se desprende que la única tarea a realizar la demandada consistía en pintar los paramentos verticales y techos del garaje de sótano afectados por las infiltraciones de agua".

Contra esta sentencia formula recurso de apelación la parte actora alegando error en la valoración e interpretación del contrato y falta absoluta de valoración de la prueba, pues no valora ni la documental aportada con la demanda ni la testifical del Administrador de las Comunidades, que efectuó la negociación del acuerdo.

SEGUNDO

Sobre la interpretación de los contratos, es doctrina del tribunal Supremo la siguiente:

"la interpretación de los negocios jurídicos, al ir dirigida a indagar el significado efectivo y el alcance espiritual la voluntad de intención de los sujetos declarantes contenidos en el acto jurídico, sin limitarse al contenido aparente e inmediato que resulte de las palabras" (STS 26 de Noviembre de 1974 ).

"La norma del artículo 1281, párrafo 1º del Código Civil , en cuanto determina que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratos se estará al sentido literal de sus cláusulas, es dominante respecto a la contenida en el párrafo 2º, que se complementa en el artículo 1282 , dado que cual establece la Jurisprudencia (SS de 30 de Marzo, 17 de Julio y 28 de Diciembre de 1982 ), la investigación de la intención de las partes contratantes prevista en el último solamente cabe cuando, conforme al artículo 1281 , las palabras usadas en el contrato pareciesen contrarias a aquella intención, porque la finalidad de este artículo radica en evitar que se tergiverse lo que aparece claro o que se admita, sin...

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