SAP Burgos 388/2005, 27 de Julio de 2005
Ponente | RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE |
ECLI | ES:APBU:2005:795 |
Número de Recurso | 222/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 388/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 222 de 2005, dimanante de Juicio Verbal nº 239/04 sobre recobrar la posesión , del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villarcayo , en virtud del
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Febrero de 2005 , siendo parte, como demandado-apelante, D. Carlos Francisco , de Villarcayo, representado por la Procuradora Dª Mª Eugenia Antuñano Baranda y defendido por el Letrado D. Aurelio González Alonso; y como demandante-apelado, D. Humberto , de Villarcayo, representado en este Tribunal por el Procurador D. José Maria Manero de Pereda y defendido por el Letrado D. Javier Martínez Villar.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Infante Otamendi, en nombre y representación de D. Humberto , contra D. Carlos Francisco , debo condenar y condeno al demandado a que inmediatamente reponga en la posesión del camino al actor, dejando libre y expedito el mismo para que pueda ejercer su derecho de paso a través de las fincas NUM000 , NUM001 y NUM002 , absolviendo al demandado de la petición de indemnización de daños y perjuicios, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas, y sin que la presente resolución produzca efectos de cosa juzgada, reservando a las partes las acciones sobre la propiedad o la posesión que les correspondan para ejercitarlas en el juicio declarativo correspondiente".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Carlos Francisco , seinterpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La Sentencia recaída en la primera instancia estima la demanda interpuesta por D. Humberto contra D. Carlos Francisco , en ejercicio de acción para la tutela sumaria de la posesión, y condena al demandado o a que inmediatamente reponga en la posesión del camino al actor, dejando libre y expedito el mismo para que pueda ejercer su derecho de paso a través de las fincas NUM000 , NUM001 y NUM002 , absolviendo al demandado de la petición de indemnización de daños y perjuicios, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas, y haciendo expresa referencia a que dicha resolución no produce efectos de cosa juzgada, y reservando a las partes las acciones sobre la propiedad o la posesión definitiva.
Contra dicha resolución se alza en apelación el demandado, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, por tanto que se revoque la Sentencia apelada y se desestime la demanda en su integridad.
Se hace necesario, en primer término, centrar adecuadamente la cuestión litigiosa, para poder razonar en debida forma los motivos de la resolución.
Lo que se discute en el presente procedimiento, dada su especial naturaleza, no es el derecho de paso que el demandante, en su condición de propietario de la finca nº NUM003 del plano general de concentración parcelaria, al sitio de Las Ventas, del Ayuntamiento de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos), pueda tener sobre las fincas situadas al Sur de aquélla, fincas NUM002 (colindante con la NUM003 ), NUM001 (al Sur de la NUM002 ) y NUM000 (al Sur de la NUM001 , y con salida por el vértice Sur-Este a camino público), sino únicamente, si el demandante ha venido utilizando dicho paso, hasta que el demandado, propietario actualmente de las fincas NUM000 y NUM001 , y arrendatario de la NUM002 , se lo ha impedido al vallar sus...
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