SAP Burgos 174/2003, 28 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2003:1358
Número de Recurso73/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución174/2003
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, veintiocho de Noviembre de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha

visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos seguida por

IMPRUDENCIA TEMERARIA CON RESULTADO DE MUERTE contra: Rogelio , representado por el procurador Sr. Manero de Pereda, y defendido por el Letrado D. AlfonsoLópez Villaluenga; contra Luis Carlos , Ángel Daniel ,

Clemente , Gonzalo , representados por la

Procuradora Dª Nieves López Torre y defendidos por el Letrado Sr. Martínez de Simón; contra

Narciso , representado por el Procurador Sr. Yela Ruiz y asistido por el

Letrado D. Pablo Hernando Lara ; contra Jose Ángel , representado por el

Procurador Sr. Angulo Santalla y asistido por el Letrado Sr. Peñaa de Zárate. y contra Juan Ignacio , representado por el Procurador D. Juan Antonio Angulo Santalla

y defendido por el Letrado D. Jaime Peña de Zárate; cuyas circunstancias y datos requeridos

constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por: Luis Carlos , Narciso , Musaat y Rogelio , siendo parte apelada

María Virtudes , Zurich España, Juan Ignacio , Jose Ángel y el Ministerio Fiscal y como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal número 1 Burgos, se dictó sentencia de fecha 25 de enero de 2003 cuya declaración de Hechos Probados es como sigue:

-HECHOS PROBADOS

Único.- "De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados:

  1. La empresa "servicios y contratas de Miranda de Ebro S.A.", en anagrama SERCOMISA, era regentada, gestionada y representada por su DIRECCION000 , el acusado Rogelio , nacido el día 6 de diciembre de 1936 y sin antecedentes penales. La misma, constando con las preceptivas autorizaciones municipales, comenzó el día 29 de agosto de 1994 la construcción de 233 viviendas, locales y sótano para aparcamientos en una parcela sita en el número 10 de la calle República Argentina esquina con calle Francisco Cantera, en Miranda de Ebro. Mencionado inculpado también era DIRECCION001 y DIRECCION002 de la entidad Construcciones Ortuño, S.L., la cual sin mediar al menos formalmente ningún tipo de contrato, facilitaba medios, maquinaria, herramientas y utensilios a Sercomisa para las labores de construcción. La entidad Sercomisa además de ser propietaria de la obra, era promotora y constructora principal de mencionada edificación, y en esta condición subcontrató la ejecución de las diferentes partes de la obra con otras empresa subcontratistas, como así ocurrió hasta el día 14.11.94 con las obras correspondientes a la excavación y movimientos de tierras que adjudicó a una empresa, y con las obras de estructura, encofrado y hormigonado, que encomendó a otra empresa diferente, lo que igualmente hizo con el resto de las obras hasta concluir la edificación. I.- Para la ejecución de dicha obra de 23 viviendas, el inculpado Rogelio , actuando en nombre y representación de Sercomisa, contrató los servicios de Estudios DAU S.A.-" integrado por los arquitectos superiores, los acusados Luis Carlos , Ángel Daniel , Clemente y Gonzalo , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, a quienes encomendó referida obra, y la dirección facultativa de la misma durante su realización. En cumplimiento de este encargo los cuatro arquitectos elaboraron mencionado proyecto, sin embargo cada uno de ellos y en la ejecución del proyecto se encargó de manera efectiva y real de la dirección facultativa, solo de una parte de la obra. Así el inculpado Luis Carlos asumió esa dirección técnica y superior de las obras correspondientes a las labores de excavación, estructura y hormigonado, de tal modo que solo él, y no sus otros tres compañeros, fue el que visitaba la evolución de la edificación durante referidas labores, no acudiendo los otros tres arquitectos desde el inicio de la obra a finales del mes de agosto hasta el día 14 de noviembre de 1994, por cuanto que Ángel Daniel se encargaba de la dirección en las labores de albañilería y alicatado, Clemente de las obras de instalación ya acabados, y Gonzalo de las obras de gas y calefacción, ninguna de las cuales todavía no habían comenzado, siendo ello el motivo por el cual estos tres últimos desconocieran la forma en que se venían desarrollando las obras hasta el día 14.11.94 y las condiciones de seguridad existentes, y las que pudieran faltar de las previstas en el estudio de seguridad, incorporado al proyecto de ejecución de obra. De este modo, el arquitecto Luis Carlos giró alguna visita a la obra desde el inicio de las mismas, haciéndolotambién cuatro días antes del 14.11.94, pudiendo comprobar el mismo, que pese a estar levantándose el encofrado de la segunda planta, no estaban colocadas las redes de protección, previstas en el estudio de seguridad, incorporado al proyecto de ejecución. III.- Por otro lado, el inculpado Rogelio , también actuando en nombre y representación de Sercomisa, contrató los servicios de los arquitectos técnicos (aparejadores), el acusado Narciso , nacido el día 13.1.52 y sin antecedentes penales, y de su compañero Lucio , que falleció posteriormente el día 12.9.98 para la elaboración del estudio de seguridad, la aprobación del plan de seguridad y la dirección técnica de la obra en su condición de aparejadores. En cumplimiento de este cometido, ambos elaboraron referido estudio que acompañaba al proyecto de ejecución de la obra, sin embargo con anterioridad al día 14 de noviembre de 1994 no pudieron aprobar el plan de seguridad, pese a tenerlo así encomendado, por no haberse elaborado por la empresa Sercomisa, pese a ser obligatorio, motivo por el cual y hasta que posteriormente se aprobó dicho plan con fecha 22.11.94, se vino haciendo aplicación del citado estudio de seguridad. En referido estudio se reseñaba, entre otras medidas preventivas a cargo de la empresa constructora durante las obras de estructura y encofrado en planta para cubrir el riesgo de caída desde altura, la obligación de instalar redes o barandillas y la utilización de cinturones de seguridad, y ello además del nombramiento por el empresario de un vigilante de seguridad, que tampoco existía en la citada obra a la fecha del 14.11.94, como tampoco existía un libro de incidencias que acompañaba al plan de seguridad, sí existiendo un libro de orden y de asistencias.- El inculpado Narciso , en cumplimiento del cometido asignado y en su condición de arquitecto técnico, desde el inicio de las obras giró varias visitas a la misma, haciéndolo también cuatro días antes del día 14.11.94, en que tuvo lugar el accidente que luego reseñaremos, percatándose en ese momento de que pese a estar levantándose ya los pilares de la segunda planta, no se habían colocado las redes de protección, lo que así se apercibió, al menos verbalmente, a los encargados allí presentes.

  2. Posteriormente, para la ejecución de referidas viviendas el acusado, Rogelio , actuando en nombre y representación de Sercomisa, después de haber subcontratado las labores de movimientos de terreno y excavaciones con una empresa diferente, subcontrató con la entidad "construcciones Madariaga, Sociedad Cooperativa Limitada" la realización por ésta de los trabajos de encofrado y hormigonado de mencionado edificio. En virtud de esta subcontrata Construcciones Madariaga, Sociedad Cooperativa Limitada e limitaba a realizar esas labores aportando solo mano de obra a través de sus socios cooperativistas y a la vez empleados por cuenta propia bajo régimen especial, mientras que Sercomisa aportaba los medios materiales, maquinaria, herramientas y demás utensilios, y se hacía cargo de la contratación del hormigón a utilizar. El acusado Juan Ignacio , nacido el día 16.5.51 y sin antecedentes penales, además de ser socio cooperativista mayoritario, también era el DIRECCION003 y DIRECCION002 de mencionada cooperativa, si bien no estuvo al frente de la citada obra, encontrándose en otra, toda vez que quien hacía las labores de jefe de cuadrilla y encargado a pie de obra de las labores de encofrado y hormigonado realizadas por los operarios de Construcciones Madariaga en dicha construcción era el acusado Jose Ángel , nacido el día 2 de octubre de 1963 y sin antecedentes penales, quien también era socio de mencionada cooperativa. El citado Jose Ángel era la persona que asumió en dicha obra la representación real de Construcciones Madariaga, la persona que dirigía en dicha obra al personal de Construcciones Madariaga, integrado al menos por seis personas, y les mandaba, acudiendo todos los días a la misma, estando presente y también trabajando el día 14 de noviembre de 1994 en la misma planta, desde la que tuvo lugar la caída que luego describiremos.

    En virtud del contrato concertado entre Sercomisa y Construcciones Madariaga, S.C.L., esta segunda entidad asumía la responsabilidad de la adopción y cumplimiento de las normas de seguridad e higiene exigidas por la legislación y por la dirección facultativa, siendo a cargo del subcontratista el material de seguridad individual (cascos, botas, etc), salvo que la propiedad lo facilitara, mientras que corría a cargo de Sercomisa la prop0orción de las redes de protección, barandillas, etc.

  3. Así las cosas, el día 14 de noviembre de 1994 sobre las 11,50 horas, Jose Pedro , nacido el día 31 de enero de 1937, padre del acusado Jose Ángel , como socio minoritario y trabajador de la sociedad cooperativa de trabajo asociado, denominada "Construcciones...

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