SAP Asturias 128/2000, 3 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2000:885
Número de Recurso429/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2000
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00128/2000

Rollo: COGNICION 429/1999

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a tres de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cognición núm. 439/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Avilés núm. 2 , Rollo de Apelación 429/99, entre partes, como demandante y apelante, DOÑA Paloma ; y, como demandado y apelado, DON Juan Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Avilés núm. 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Flores Pichardo, en nombre y representación de Dª. Paloma contra D. Juan Ramón , representado por la Procuradora Sra. Garmendia Lorenzana, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Paloma , que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación de Doña Paloma frente a la sentencia dictada en primera instancia que rechazó su demanda interpuesta frente a Don Juan Ramón y por la que había interesado se condenase a ésta a la retirada de una antena de radio-aficionado que había colocado en la cubierta del inmueble de cuya comunidad de propietarios ambos forman parte.

Resueltas con acierto en la recurrida las excepciones de falta de legitimación alegadas por la parte demandada, se debe centrar esta instancia, y así aparece además del tenor de los escritos de recurso e impugnación, en dilucidar si el Sr. Juan Ramón precisaba para la colocación de la antena el consentimiento de la Comunidad de Propietarios, y si tal consentimiento le había sido formalmente otorgado y no contradicho en tiempo hábil.

SEGUNDO

Partiendo de lo expuesto, ha de entrarse pues a debatir si existió tal consentimiento o autorización por parte de la comunidad de propietarios, lo que afirma la recurrida aportando un escrito en el que aparecen diversas firmas de vecinos, mas es lo cierto que a tal hecho no se le puede otorgar valor legal a los efectos pretendidos, pues es patente que afectando la cuestión a un elemento común la autorización pertinente habría de darse a todos los efectos legales por la Junta de Propietarios legalmente constituída y en la que se debatiese la concreta petición; no constando pues en legal forma el consentimiento comunitario, ha de concluirse con que éste no existió.

Por otra parte, se afirma también por la parte ahora recurrida que la recurrente manifestó ante la Junta sus quejas por la colocación de la antena, lo que no fue acogido, y por tanto debería haber impugnado dicha Junta en el plazo de los 30 días señalado en el art. 16-4º de la Ley de Propiedad Horizontal por entonces vigente; mas tal aserto tampoco puede ser de recibo, pues si bien es cierto que Doña Juan Ramón formuló su queja, la Junta no se pronunció al respecto ni de modo expreso realizó manifestación favorable al consentimiento o autorización para la colocación de la antena, más aún, el Sr. Juan Ramón allí presente bien podía aprovechar la ocasión para arrancar algún acuerdo al respecto.

TERCERO

Partiendo pues de la ausencia de consentimiento o autorización, la cuestión que debe abordarse queda reconducida a si en el caso de autos la comunidad vendría obligada a permitir la instalación de la antena de manera que el titular de la concesión administrativa al efecto no necesitase el consentimiento del resto...

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